Alcorcón (BOCM-20220915-51)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Siempre que la cuantía del gasto que conlleve sea superior al importe de 50.000,00 euros,
le corresponderá, igualmente, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y la aprobación de las fases de ejecución presupuestarias que fueran necesarias.
Décimo.—La emisión de órdenes de pago a justificar y pago material de las mismas.
Undécimo.—La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a
la Delegación de Hacienda, Contratación y Patrimonio en virtud del Decreto emitido el 17 de
junio de 2019, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público.
Décimo segundo.—La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las
obligaciones y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas
operaciones deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados municipales.
Décimo tercero.—El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, a excepción de aquellos que estén delegados en
otros órganos
Décimo cuarto.—La ordenación de pagos de aquellas obligaciones, previamente reconocidas, así como las compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.
Décimo quinto.—La aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la tramitación de las nóminas y los seguros sociales
Décimo sexto.—La ordenación de pago y la realización del pago material, cualquiera
que sea su importe, correspondiente a subvenciones. Lo que incluirá las que deriven de convenios suscritos con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas cuyos fondos
van destinados a cooperación internacional.
Décimo séptimo.—La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en
la Ley.
Décimo octavo.—La elaboración del proyecto de los presupuestos municipales, de sus
Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del
Ayuntamiento organismos autónomos y sociedades
Décimo noveno.—La petición de cualquier información en materia tributaria u otras
similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda
Pública, facultad que se ejercerá indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Vigésimo.—La aprobación del importe de cada anualidad, que corresponda a las subvenciones plurianuales aprobadas por el Pleno de la Corporación, en la medida que no se
encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según los acuerdos de delegación
que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los decretos de delegación de los
tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, directores generales de esta Corporación que
puedan emitirse.
Vigésimo primero.—Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la
Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este
decreto se refiere.
Vigésimo segundo.—La elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su
aprobación de propuestas de acuerdo, planes municipales y/o proyectos de disposiciones en
relación con las materias propias de la Concejalía, con la excepción del proyecto de presupuesto que será presentado por la Alcaldía-Presidencia a la Junta de Gobierno a efectos de
su aprobación
Vigésimo tercero.—La elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su
aprobación de los proyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica.
Vigésimo cuarto.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin
perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, el director general de Organización Interna y Seguridad Ciudadana y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes
disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas o premios
cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para su pre-
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BOCM-20220915-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Siempre que la cuantía del gasto que conlleve sea superior al importe de 50.000,00 euros,
le corresponderá, igualmente, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y la aprobación de las fases de ejecución presupuestarias que fueran necesarias.
Décimo.—La emisión de órdenes de pago a justificar y pago material de las mismas.
Undécimo.—La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a
la Delegación de Hacienda, Contratación y Patrimonio en virtud del Decreto emitido el 17 de
junio de 2019, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del
Sector Público.
Décimo segundo.—La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las
obligaciones y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas
operaciones deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados municipales.
Décimo tercero.—El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, a excepción de aquellos que estén delegados en
otros órganos
Décimo cuarto.—La ordenación de pagos de aquellas obligaciones, previamente reconocidas, así como las compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.
Décimo quinto.—La aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la tramitación de las nóminas y los seguros sociales
Décimo sexto.—La ordenación de pago y la realización del pago material, cualquiera
que sea su importe, correspondiente a subvenciones. Lo que incluirá las que deriven de convenios suscritos con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas cuyos fondos
van destinados a cooperación internacional.
Décimo séptimo.—La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en
la Ley.
Décimo octavo.—La elaboración del proyecto de los presupuestos municipales, de sus
Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del
Ayuntamiento organismos autónomos y sociedades
Décimo noveno.—La petición de cualquier información en materia tributaria u otras
similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda
Pública, facultad que se ejercerá indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Vigésimo.—La aprobación del importe de cada anualidad, que corresponda a las subvenciones plurianuales aprobadas por el Pleno de la Corporación, en la medida que no se
encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según los acuerdos de delegación
que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los decretos de delegación de los
tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, directores generales de esta Corporación que
puedan emitirse.
Vigésimo primero.—Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la
Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este
decreto se refiere.
Vigésimo segundo.—La elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su
aprobación de propuestas de acuerdo, planes municipales y/o proyectos de disposiciones en
relación con las materias propias de la Concejalía, con la excepción del proyecto de presupuesto que será presentado por la Alcaldía-Presidencia a la Junta de Gobierno a efectos de
su aprobación
Vigésimo tercero.—La elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su
aprobación de los proyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica.
Vigésimo cuarto.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin
perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, el director general de Organización Interna y Seguridad Ciudadana y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes
disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas o premios
cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para su pre-
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