Alcorcón (BOCM-20220915-51)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 220

BOCM-20220915-51

sentación ante la Junta de Gobierno Local a través de la citada Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.
Vigésimo quinto.—Las facultades precisas para formular en nombre del Ayuntamiento
de Alcorcón de cuantas peticiones de información, realización de consultas y alegaciones,
formulación de solicitudes con especial mención a las solicitudes de subvenciones y sin perjuicio de cualquier otro tipo de solicitud que tenga que ser cursada, entablar pretensiones o
peticiones y oponerse a resoluciones y actos administrativos tengan que ser efectuados por
este Ayuntamiento, ante cualquier otra Administración Pública, entendiendo por tales la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y las Administraciones Locales, así como las Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente referidas, con especial
mención a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Estas facultades podrán ser desempeñadas indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio. En el caso de solicitud de subvenciones, la delegación de la petición de
las mismas mediante el procedimiento de firma electrónica de persona jurídica, que por este
apartado se delega en la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y patrimonio, o indistintamente en el director general, revoca la delegación genérica de petición de subvenciones efectuada a favor de otros órganos de éste Ayuntamiento, que continúa plenamente
vigente cuando la solicitud no se realice por el procedimiento electrónico indicado.
Vigésimo sexto.—La designación como miembro de la Comisión de Control del Plan
de Pensiones del personal de este Ayuntamiento.
Vigésimo séptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere. Esta facultad será desempeñada indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio.
Vigésimo octavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos,
que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Esta facultad podrá ser desempeñada indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven
directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
2.o Revocar, dejando sin efecto, el anterior decreto emitido el 17 de junio de 2019 de
delegación de facultades a la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio,
doña Candelaria Testa Romero.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 6 de septiembre de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.
(03/17.439/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791