Alcorcón (BOCM-20220915-51)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 2 de agosto de 2021,
dictó decreto de delegación de competencias en la concejala de Hacienda, Contratación y
Patrimonio, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Vengo a decretar:
1.o La delegación en doña Candelaria Testa Romero, como concejala-delegada de
Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio
de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de ésta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Hacienda cuando
así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, bien sean con el Estado,
Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación.
Dichos convenios, si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este
Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del
convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda, facultad que será ejercida indistintamente por
el Director General de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberán ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la
Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Hacienda,
Contratación y Patrimonio.
Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia
que le ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.
Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local. A estos efectos se consideran adscritos a
esta Concejalía los servicios de Intervención, Tesorería, Rentas, Recaudación, Contratación
y Patrimonio. Se le delegan las competencias que corresponden a esta Alcaldía en materia
de Gestión Tributaria.
Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Noveno.—La aprobación de las transferencias corrientes y/o de capital consignadas en
el presupuesto, junto con la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación,
correspondiente a los organismos, sociedades, fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento.
Asimismo, le corresponderá, aprobar la ejecución de las sentencias firmes junto con la
autorización, disposición y reconocimiento de la obligación cuantía superior a 100.000,00 euros
e inferior a 500.000,00 euros, así como la disposición del gasto correspondiente.
BOCM-20220915-51
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCORCÓN
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 2 de agosto de 2021,
dictó decreto de delegación de competencias en la concejala de Hacienda, Contratación y
Patrimonio, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
Vengo a decretar:
1.o La delegación en doña Candelaria Testa Romero, como concejala-delegada de
Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:
Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos
públicos que se realicen en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio
de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de ésta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Hacienda cuando
así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, bien sean con el Estado,
Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación.
Dichos convenios, si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este
Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del
convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda, facultad que será ejercida indistintamente por
el Director General de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el
órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberán ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la
Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Hacienda,
Contratación y Patrimonio.
Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia
que le ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.
Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los
servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local. A estos efectos se consideran adscritos a
esta Concejalía los servicios de Intervención, Tesorería, Rentas, Recaudación, Contratación
y Patrimonio. Se le delegan las competencias que corresponden a esta Alcaldía en materia
de Gestión Tributaria.
Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la
Concejalía en materias propias de su competencia.
Noveno.—La aprobación de las transferencias corrientes y/o de capital consignadas en
el presupuesto, junto con la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación,
correspondiente a los organismos, sociedades, fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento.
Asimismo, le corresponderá, aprobar la ejecución de las sentencias firmes junto con la
autorización, disposición y reconocimiento de la obligación cuantía superior a 100.000,00 euros
e inferior a 500.000,00 euros, así como la disposición del gasto correspondiente.
BOCM-20220915-51
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