Alcalá de Henares (BOCM-20220915-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
— Copia de la titulación requerida en la convocatoria.
— Currículum vitae en el que se detalle la formación y experiencia.
— Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.
— Cualquier otro documento que las personas interesadas estimen oportunos.
Los datos de carácter personal recabados, serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares como responsable e incorporados al tratamiento “ Provisión de Puestos de Trabajo”, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de
puestos de trabajo mediante convocatoria]. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento, en la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso,
la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y no se prevén
transferencias de datos y, solo se llevarán a cabo las comunicaciones de datos legalmente establecidos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión o, en su
caso, oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad
https://www.ayto-alcaladehenares.es/politica-de-privacidad/ ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza Cervantes, número 12, 28801 Alcalá de Henares, o en la dirección de
correo: dpd@ayto-alcaladehenares.es
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, quienes precisen en el desarrollo del proceso selectivo de adaptaciones y ajustes razonables para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición
concreta en la solicitud de participación. Al órgano de selección le corresponderá resolver sobre la concesión o denegación de las adaptaciones solicitadas, en los términos previstos en el
texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.
7. Desarrollo del proceso.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, recibidas las mismas, por la Concejalía de Recursos Humanos se dictará resolución por la que se
apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresa mención en el caso de las personas aspirantes excluidas de la causa que determine su exclusión.
Las personas interesadas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para formular reclamaciones a la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y subsanar los motivos que hubieran determinado su exclusión si los mismos pudieran ser subsanados.
Finalizado dicho plazo se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, se elevará el expediente a la Concejalía de Patrimonio Histórico, Educación,
Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, para que, de forma conjunta con la Concejalía de Recursos Humanos se proceda a la valoración de los méritos alegados por los/las
aspirantes. Las personas aspirantes podrán ser convocados, por las Concejalías referidas a
la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y
cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, en su caso, pudiéndose
requerir a los/las interesados/as que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición
de los documentos originales que así lo certifiquen, con el fin de determinar la idoneidad
del candidato/a propuesto/a para el nombramiento.
Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por el órgano competente para resolver.
Finalizada la valoración de las personas aspirantes por las Concejalías, y en su caso,
valorada la entrevista, se elevará propuesta de nombramiento, salvo en el supuesto de que
se proponga a la Concejalía de Recursos Humanos la declaración de desierto del proceso.
Dicha propuesta vinculará al órgano competente para el nombramiento.
La propuesta efectuada deberá ser motivada con referencia al cumplimiento por parte
del candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y
la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, la observancia del procedimiento establecido.
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BOCM-20220915-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
— Copia de la titulación requerida en la convocatoria.
— Currículum vitae en el que se detalle la formación y experiencia.
— Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.
— Cualquier otro documento que las personas interesadas estimen oportunos.
Los datos de carácter personal recabados, serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por el
Ayuntamiento de Alcalá de Henares como responsable e incorporados al tratamiento “ Provisión de Puestos de Trabajo”, cuya finalidad es la selección de personal y provisión de
puestos de trabajo mediante convocatoria]. La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento, en la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y en el ejercicio de los poderes públicos o competencias conferidos o, en su caso,
la necesidad de cumplimiento de una misión realizada en interés público y no se prevén
transferencias de datos y, solo se llevarán a cabo las comunicaciones de datos legalmente establecidos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión o, en su
caso, oposición, conforme a la información disponible en la Política de Privacidad
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correo: dpd@ayto-alcaladehenares.es
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, quienes precisen en el desarrollo del proceso selectivo de adaptaciones y ajustes razonables para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición
concreta en la solicitud de participación. Al órgano de selección le corresponderá resolver sobre la concesión o denegación de las adaptaciones solicitadas, en los términos previstos en el
texto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de este Ayuntamiento.
7. Desarrollo del proceso.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes, recibidas las mismas, por la Concejalía de Recursos Humanos se dictará resolución por la que se
apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con expresa mención en el caso de las personas aspirantes excluidas de la causa que determine su exclusión.
Las personas interesadas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para formular reclamaciones a la relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y subsanar los motivos que hubieran determinado su exclusión si los mismos pudieran ser subsanados.
Finalizado dicho plazo se aprobará la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, se elevará el expediente a la Concejalía de Patrimonio Histórico, Educación,
Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, para que, de forma conjunta con la Concejalía de Recursos Humanos se proceda a la valoración de los méritos alegados por los/las
aspirantes. Las personas aspirantes podrán ser convocados, por las Concejalías referidas a
la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su currículum profesional y
cualesquiera otras que el órgano competente tenga a bien realizar, en su caso, pudiéndose
requerir a los/las interesados/as que acrediten los méritos alegados mediante la exhibición
de los documentos originales que así lo certifiquen, con el fin de determinar la idoneidad
del candidato/a propuesto/a para el nombramiento.
Podrá declararse desierto el procedimiento si así fuere estimado por el órgano competente para resolver.
Finalizada la valoración de las personas aspirantes por las Concejalías, y en su caso,
valorada la entrevista, se elevará propuesta de nombramiento, salvo en el supuesto de que
se proponga a la Concejalía de Recursos Humanos la declaración de desierto del proceso.
Dicha propuesta vinculará al órgano competente para el nombramiento.
La propuesta efectuada deberá ser motivada con referencia al cumplimiento por parte
del candidato/a elegido/a de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y
la competencia para proceder al mismo, debiendo quedar acreditada en todo caso, la observancia del procedimiento establecido.
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