C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-22)
Convocatoria premios – Orden 2616/2022, de 2 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2022 los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 81
de apoyo y recomendación de personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.
d) Copia del DNI/NIE de los firmantes de la candidatura, proponentes y, en su caso,
representante legal.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Digital. Punto de Acceso General en la dirección
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar copia de los documentos correspondientes, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Séptimo
1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Vicepresidencia y Consejería
de Educación y Universidades, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General, en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general , así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por
el medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de
la Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades, dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la
Comunidad de Madrid, o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la referida Ley (oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en
materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus
términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto
de esta Orden, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez
hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.
Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación
se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado
a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal de Administración Digital. Punto de Acceso General,
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general .
Asimismo, las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán recibir notificaciones electrónicas, si así lo indican
en el impreso de solicitud y se han dado de alta en el sistema.
BOCM-20220915-22
Presentación de candidaturas y plazo
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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de apoyo y recomendación de personalidades de prestigio que expliquen su apoyo a la candidatura.
d) Copia del DNI/NIE de los firmantes de la candidatura, proponentes y, en su caso,
representante legal.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío. También podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Digital. Punto de Acceso General en la dirección
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportar copia de los documentos correspondientes, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco
del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Séptimo
1. Las solicitudes presentadas por iniciativa de empresas, entidades o personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, deberán formularse en el Registro Electrónico de la Vicepresidencia y Consejería
de Educación y Universidades, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General, en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general , así como en los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Si las solicitudes son formuladas por iniciativas de personas físicas, además de por
el medio indicado en el apartado anterior, también podrán presentarse de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 14.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro de
la Vicepresidencia y Consejería de Educación y Universidades, dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación e innovación, o en cualquier Registro de la
Comunidad de Madrid, o Registro de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la referida Ley (oficinas de correos, representaciones diplomáticas, oficinas de asistencia en
materia de registros, o cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
3. Para presentar la solicitud por medios telemáticos, es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. Si las propuestas de candidaturas no se presentaran cumplimentadas en todos sus
términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el apartado sexto
de esta Orden, se requerirá al proponente para que, dentro del plazo improrrogable de diez
hábiles a partir de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite el expediente.
Los solicitantes personas jurídicas se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con lo
previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo que la notificación
se realizará a través de medios electrónicos exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante estará obligado
a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de
Madrid, disponible en el portal de Administración Digital. Punto de Acceso General,
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general .
Asimismo, las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán recibir notificaciones electrónicas, si así lo indican
en el impreso de solicitud y se han dado de alta en el sistema.
BOCM-20220915-22
Presentación de candidaturas y plazo