C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-22)
Convocatoria premios – Orden 2616/2022, de 2 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2022 los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
3. En ambas modalidades, las bases tecnológicas de las innovaciones cuyo mérito se
desee reconocer pertenecerán a cualquiera de las siguientes áreas tecnológico-empresariales:
a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área, el
importe del premio ex aequo se repartirá en partes iguales entre ellas.
5. Los premios constarán de una dotación en metálico de 42.000 euros, para cada
modalidad.
Quinto
Requisitos de las candidaturas
Los requisitos de las candidaturas se adecuarán a los siguientes aspectos:
a) Podrán presentarse a este certamen candidaturas de personas físicas impulsoras de
la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma
vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y
significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación
científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.
b) Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con
dicha candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil entre proponente y persona candidata. Las candidaturas deberán acompañarse de declaración responsable firmada por la persona
proponente de la inexistencia de dichos vínculos. Dicha declaración se entenderá
realizada con la suscripción, en su caso, de la declaración del apartado 10 del
anexo I; o de la declaración del apartado 3 de los anexos II y III de esta Orden.
Sexto
1. Las personas físicas candidatas serán presentadas por un mínimo de tres personas,
físicas o jurídicas, las cuales, en ningún caso, estarán relacionadas directamente con dicha
candidatura.
Cada proponente no podrá presentar más de una candidatura.
Las candidaturas para cada modalidad de los Premios se presentarán cumplimentando, el
modelo de impreso que figura como Anexo I de la presente Orden de convocatoria y disponible
asimismo en Internet en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general . Dicho anexo I se deberá presentar correctamente cumplimentado
y firmado por la persona proponente que actúe como interlocutor.
Asimismo, se deberá presentar el anexo II, cumplimentado y debidamente firmado por
cada persona física proponente, y el anexo III, cumplimentado y debidamente firmado por cada
persona jurídica proponente.
2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:
a) Identificación de la persona física candidata, con indicación de sus datos profesionales, y las áreas tecnológicas empresariales concretas objeto de su especialidad y
la ramas o ramas de actividad sectorial en las que se ha aplicado las distintas innovaciones tecnológicas por las que se propone a dicha persona como candidata.
Se acompañará al efecto de un Curriculum vitae del candidato, con indicación de
sus datos completos personales y profesionales.
b) Una memoria que expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por
los cuales el trabajo de la persona física propuesta como candidata le hace acreedora al premio, así como un resumen de su trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.
c) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas
BOCM-20220915-22
Formalización y contenido de candidaturas
Pág. 80
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JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
3. En ambas modalidades, las bases tecnológicas de las innovaciones cuyo mérito se
desee reconocer pertenecerán a cualquiera de las siguientes áreas tecnológico-empresariales:
a) Área Nanotecnología, Materiales Avanzados, Tecnologías Industriales y del Espacio.
b) Área Salud, Biotecnología, Agua y Agroalimentación.
c) Área Energía, Medio Ambiente y Transporte (incluida Aeronáutica).
d) Área Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. En el caso de premiarse más de una candidatura en alguna modalidad y área, el
importe del premio ex aequo se repartirá en partes iguales entre ellas.
5. Los premios constarán de una dotación en metálico de 42.000 euros, para cada
modalidad.
Quinto
Requisitos de las candidaturas
Los requisitos de las candidaturas se adecuarán a los siguientes aspectos:
a) Podrán presentarse a este certamen candidaturas de personas físicas impulsoras de
la innovación tecnológica cuya carrera profesional haya estado de alguna forma
vinculada a la Comunidad de Madrid y que hayan trabajado de forma meritoria y
significativa en la implantación de tecnologías y resultados de la investigación
científico-técnica en el tejido productivo y empresarial, potenciado de esta manera el progreso socioeconómico y la presencia de la cultura de la innovación tecnológica en el tejido productivo español.
b) Las personas candidatas podrán ser propuestas por otras personas físicas o por entidades o personas jurídicas, pero, en ningún caso, relacionadas directamente con
dicha candidatura a través de vínculos familiares o de dependencia laboral, comercial o de participación mercantil entre proponente y persona candidata. Las candidaturas deberán acompañarse de declaración responsable firmada por la persona
proponente de la inexistencia de dichos vínculos. Dicha declaración se entenderá
realizada con la suscripción, en su caso, de la declaración del apartado 10 del
anexo I; o de la declaración del apartado 3 de los anexos II y III de esta Orden.
Sexto
1. Las personas físicas candidatas serán presentadas por un mínimo de tres personas,
físicas o jurídicas, las cuales, en ningún caso, estarán relacionadas directamente con dicha
candidatura.
Cada proponente no podrá presentar más de una candidatura.
Las candidaturas para cada modalidad de los Premios se presentarán cumplimentando, el
modelo de impreso que figura como Anexo I de la presente Orden de convocatoria y disponible
asimismo en Internet en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general . Dicho anexo I se deberá presentar correctamente cumplimentado
y firmado por la persona proponente que actúe como interlocutor.
Asimismo, se deberá presentar el anexo II, cumplimentado y debidamente firmado por
cada persona física proponente, y el anexo III, cumplimentado y debidamente firmado por cada
persona jurídica proponente.
2. Las candidaturas se acompañarán de los siguientes documentos, diferenciados:
a) Identificación de la persona física candidata, con indicación de sus datos profesionales, y las áreas tecnológicas empresariales concretas objeto de su especialidad y
la ramas o ramas de actividad sectorial en las que se ha aplicado las distintas innovaciones tecnológicas por las que se propone a dicha persona como candidata.
Se acompañará al efecto de un Curriculum vitae del candidato, con indicación de
sus datos completos personales y profesionales.
b) Una memoria que expondrá de manera explícita los méritos extraordinarios por
los cuales el trabajo de la persona física propuesta como candidata le hace acreedora al premio, así como un resumen de su trayectoria empresarial-innovadora basada en la tecnología.
c) Se podrá adjuntar cualquier otra información adicional que, a juicio de los proponentes, pueda contribuir a la mejor evaluación de la candidatura, así como cartas
BOCM-20220915-22
Formalización y contenido de candidaturas