C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-22)
Convocatoria premios – Orden 2616/2022, de 2 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2022 los Premios “Fermina Orduña”, de la Comunidad de Madrid, a la innovación tecnológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en
materia de Investigación e Innovación.
Octavo
Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución,
notificación y plazo de resolución y notificación
En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de
resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los Premios a la Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid.
Noveno
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Décimo
Habilitación
La Dirección General competente en materia de investigación e innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es
preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Undécimo
Datos personales de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad
y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécimo
Efectos
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
BOCM-20220915-22
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
5. El plazo de presentación de candidaturas y documentación, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, salvo que sea requerida por la Dirección General competente en
materia de Investigación e Innovación.
Octavo
Instrucción del procedimiento, jurados de los premios, resolución,
notificación y plazo de resolución y notificación
En cuanto a los órganos competentes para instruir y resolver, así como a los plazos de
resolución y notificación, se estará a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de las bases reguladoras por las que se regulan los Premios a la Innovación Tecnológica de la Comunidad
de Madrid.
Noveno
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Décimo
Habilitación
La Dirección General competente en materia de investigación e innovación podrá resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo, si es
preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Undécimo
Datos personales de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad
y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécimo
Efectos
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de septiembre de 2022.
BOCM-20220915-22
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO