B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-2)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
tiendo propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del
aspirante que, en su caso, se adoptará, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Décimo
La evaluación de los Maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Maestro Tutor de Prácticas, el Director del Centro, la Inspección Educativa, la memoria final elaborada por el funcionario en prácticas y la
relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en el apartado 7.2
y remitida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en los términos de
“apto” o “no apto”. Para otorgar una valoración de “apto” al funcionario en prácticas, se requiere que todos los informes de las partes que han intervenido en el proceso de evaluación:
Maestro Tutor de Prácticas, Director del Centro e Inspector de Educación, que se recogen
en cada uno de los documentos modelos Anexos I, II y III, respectivamente, sean favorables en el conjunto de las dimensiones reflejadas en cada uno de los mismos o, en su defecto, que el acta de la reunión celebrada entre las tres partes cuando hayan existido discrepancias refleje y justifique una valoración favorable.
Además, es necesario para ser valorado como “apto” que el funcionario en prácticas
figure en la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en
el apartado 7.2.
En los casos en los que la valoración sea “no apto”, se reflejarán cuáles son aquellas
dimensiones del proceso de enseñanza-aprendizaje y otras funciones docentes sobre las que
no se muestra suficiencia y habrá que incidir para mejorar, en la incorporación en el curso
siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en
la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad de sus miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus
miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Comisión de Coordinación que resolverá lo procedente.
La Comisión de Evaluación trasladará a la Comisión de Coordinación la propuesta de
relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su aprobación.
Una vez aprobada por la Comisión de Coordinación, esta propuesta será remitida a la
Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Enseñanza Infantil, Primaria y Especial).
La Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en el punto 4 de la base décima de la Resolución de 1 de febrero de 2022, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse, en el curso siguiente para repetir, por una
sola vez, la fase de prácticas.
En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad
de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
BOCM-20220915-2
Evaluación de los maestros en prácticas
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
tiendo propuesta motivada de exclusión del procedimiento selectivo, a la Dirección General de Recursos Humanos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de exclusión del
aspirante que, en su caso, se adoptará, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación,
de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Décimo
La evaluación de los Maestros en prácticas será efectuada por la Comisión de Evaluación a partir de los informes emitidos por el Maestro Tutor de Prácticas, el Director del Centro, la Inspección Educativa, la memoria final elaborada por el funcionario en prácticas y la
relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en el apartado 7.2
y remitida por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
La valoración final de la Comisión de Evaluación se expresará en los términos de
“apto” o “no apto”. Para otorgar una valoración de “apto” al funcionario en prácticas, se requiere que todos los informes de las partes que han intervenido en el proceso de evaluación:
Maestro Tutor de Prácticas, Director del Centro e Inspector de Educación, que se recogen
en cada uno de los documentos modelos Anexos I, II y III, respectivamente, sean favorables en el conjunto de las dimensiones reflejadas en cada uno de los mismos o, en su defecto, que el acta de la reunión celebrada entre las tres partes cuando hayan existido discrepancias refleje y justifique una valoración favorable.
Además, es necesario para ser valorado como “apto” que el funcionario en prácticas
figure en la relación de candidatos que han superado el curso de formación especificado en
el apartado 7.2.
En los casos en los que la valoración sea “no apto”, se reflejarán cuáles son aquellas
dimensiones del proceso de enseñanza-aprendizaje y otras funciones docentes sobre las que
no se muestra suficiencia y habrá que incidir para mejorar, en la incorporación en el curso
siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
Las Comisiones no podrán suscribir el acta definitiva de valoración sin la presencia en
la sesión de valoración, al menos, del Presidente y del Secretario y de la mitad de sus miembros. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de algunos de sus
miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Comisión de Coordinación que resolverá lo procedente.
La Comisión de Evaluación trasladará a la Comisión de Coordinación la propuesta de
relación de funcionarios en prácticas, con la calificación obtenida, para su aprobación.
Una vez aprobada por la Comisión de Coordinación, esta propuesta será remitida a la
Dirección General de Recursos Humanos (Subdirección General de Gestión del Profesorado de Enseñanza Infantil, Primaria y Especial).
La Dirección General de Recursos Humanos, dictará resolución por la que se declarará “apto” o “no apto”, según proceda, a los aspirantes seleccionados en los procedimientos
selectivos citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en el punto 4 de la base décima de la Resolución de 1 de febrero de 2022, los funcionarios en prácticas declarados “no aptos”, podrán incorporarse, en el curso siguiente para repetir, por una
sola vez, la fase de prácticas.
En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad
de la promoción a la que se incorpore. En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso en el
Cuerpo por la misma especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.
BOCM-20220915-2
Evaluación de los maestros en prácticas