B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-2)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Undécimo
Exención de la fase de prácticas
Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de
carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.
Aquellos funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase
de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación
hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Décimo segundo
Duración de la fase de prácticas
La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar de ejercicio de funciones
docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
No obstante, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres
afectadas deberán contar, al menos, con cuatro meses y medio de servicios efectivos para
la valoración de la fase de prácticas. Igualmente, se podrá valorar la fase de prácticas en
otros supuestos en los que, por causa justificada y debidamente acreditada, se hayan prestado servicios docentes en un periodo no inferior a cuatro meses y medio. En estos casos,
las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre
que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución.
Las prácticas podrán realizarse en puestos vacantes o mediante sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el
servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
Décimo tercero
Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento
como funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas, y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 1 de febrero de 2022, la Dirección General
de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de
Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados
aptos en la fase de prácticas.
Décimo cuarto
A los maestros en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos les
será de aplicación la resolución por la que se regulaba la fase de prácticas de los aspirantes
seleccionados en el correspondiente procedimiento selectivo.
Décimo quinto
Obligación de participar en el concurso de traslados
Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base undécima de la Reso-
BOCM-20220915-2
Maestros pendientes de la evaluación de la fase de prácticas
B.O.C.M. Núm. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
Undécimo
Exención de la fase de prácticas
Los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de
carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.
Aquellos funcionarios en prácticas que, aun estando exentos de la realización de la fase
de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación
hasta la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de
la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Décimo segundo
Duración de la fase de prácticas
La duración de la fase de prácticas será de un curso escolar de ejercicio de funciones
docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
No obstante, en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento, las mujeres
afectadas deberán contar, al menos, con cuatro meses y medio de servicios efectivos para
la valoración de la fase de prácticas. Igualmente, se podrá valorar la fase de prácticas en
otros supuestos en los que, por causa justificada y debidamente acreditada, se hayan prestado servicios docentes en un periodo no inferior a cuatro meses y medio. En estos casos,
las Comisiones de Evaluación podrán evaluar favorablemente la fase de prácticas siempre
que quede acreditado haber cumplido lo establecido en la presente Resolución.
Las prácticas podrán realizarse en puestos vacantes o mediante sustituciones de profesorado, correspondientes a su especialidad, o en especialidades análogas que demande el
servicio docente, cuando no existan suficientes plazas de la especialidad de ingreso, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.
Asimismo, podrán ser destinados a puestos singulares itinerantes.
Décimo tercero
Aprobación del expediente del procedimiento selectivo y nombramiento
como funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas, y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la base tercera de la Resolución de 1 de febrero de 2022, la Dirección General
de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y elevará al Ministerio de
Educación y Formación Profesional la propuesta de nombramiento como funcionarios de
carrera, con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados
aptos en la fase de prácticas.
Décimo cuarto
A los maestros en prácticas que superaron anteriores procedimientos selectivos les
será de aplicación la resolución por la que se regulaba la fase de prácticas de los aspirantes
seleccionados en el correspondiente procedimiento selectivo.
Décimo quinto
Obligación de participar en el concurso de traslados
Todos los aspirantes seleccionados deberán obtener su destino definitivo en el ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid, debiendo participar con carácter forzoso en el concurso de traslados correspondiente, conforme se determina en la base undécima de la Reso-
BOCM-20220915-2
Maestros pendientes de la evaluación de la fase de prácticas