B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-2)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
Quinto
Actuación del Director del centro
El Director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones que como funcionario le corresponden. Asimismo, formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
—
—
—
—
—
—
—
Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.
Participación en la Comunidad Educativa.
Plan de Atención a la Diversidad.
Plan de Convivencia del centro.
Plan de orientación y acción tutorial.
Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.
— Planes anuales de actuación.
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
A la vista de lo anterior, el director elaborará un informe ajustado al modelo que figura como Anexo II a esta Resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe, junto con el cumplimentado por el maestro tutor, será remitido por el Director del centro al Servicio de Inspección Educativa una vez finalizado el periodo de prácticas.
Sexto
Actuación del Inspector de Educación
— Un informe se considera que obtiene una valoración favorable para el candidato, si
es favorable en todas las dimensiones reflejadas en los anexos de evaluación correspondientes (Anexos I, II y III).
— Cuando existan discrepancias de valoración entre los tres informes, el Inspector
convocará una reunión con el maestro tutor y el Director del centro de la cual se
levantará acta. El contenido del acta reflejará el resultado de la evaluación, con la
correspondiente modificación, en su caso, y se incorporará al expediente que el
inspector trasladará a la Comisión de Evaluación junto con los distintos informes.
Para que al candidato se le pueda otorgar la calificación de “apto” por parte de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo que se regula en el apartado décimo de esta Resolución, los informes deben ser favorables en el conjunto de las dimensiones que se recogen
en los documentos o, en caso de que haya tenido lugar la reunión de las tres partes debido a
discrepancias entre ellas, se haya reflejado y motivado en el acta una valoración favorable.
BOCM-20220915-2
El inspector de educación realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con
el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula.
En la/s visita/s el Inspector de Educación podrá solicitar la presencia del maestro tutor
de prácticas.
De su actuación el inspector elaborará un informe, que se entregará a la Comisión de
Evaluación, y se ajustará al modelo que figura como Anexo III a esta Resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique
suficientemente dicha valoración.
A la vista de los informes emitidos por cada una de las partes intervinientes en el proceso de evaluación del maestro en prácticas: Tutor, Director del centro e Inspector de Educación, de los cuales se dará traslado a la Comisión de Evaluación, el Inspector consignará en el
recuadro al final del documento, modelo Anexo III, el resultado de la valoración en su conjunto del maestro en prácticas, que servirá como guía para la evaluación por parte de la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones para su valoración:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 220
Quinto
Actuación del Director del centro
El Director del centro educativo donde el funcionario en prácticas desarrolla la prestación de servicios, valorará las habilidades de relación con la comunidad educativa y las funciones que como funcionario le corresponden. Asimismo, formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
—
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Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.
Participación en la Comunidad Educativa.
Plan de Atención a la Diversidad.
Plan de Convivencia del centro.
Plan de orientación y acción tutorial.
Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.
— Planes anuales de actuación.
— Competencias de relación con la comunidad educativa.
A la vista de lo anterior, el director elaborará un informe ajustado al modelo que figura como Anexo II a esta Resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe, junto con el cumplimentado por el maestro tutor, será remitido por el Director del centro al Servicio de Inspección Educativa una vez finalizado el periodo de prácticas.
Sexto
Actuación del Inspector de Educación
— Un informe se considera que obtiene una valoración favorable para el candidato, si
es favorable en todas las dimensiones reflejadas en los anexos de evaluación correspondientes (Anexos I, II y III).
— Cuando existan discrepancias de valoración entre los tres informes, el Inspector
convocará una reunión con el maestro tutor y el Director del centro de la cual se
levantará acta. El contenido del acta reflejará el resultado de la evaluación, con la
correspondiente modificación, en su caso, y se incorporará al expediente que el
inspector trasladará a la Comisión de Evaluación junto con los distintos informes.
Para que al candidato se le pueda otorgar la calificación de “apto” por parte de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo que se regula en el apartado décimo de esta Resolución, los informes deben ser favorables en el conjunto de las dimensiones que se recogen
en los documentos o, en caso de que haya tenido lugar la reunión de las tres partes debido a
discrepancias entre ellas, se haya reflejado y motivado en el acta una valoración favorable.
BOCM-20220915-2
El inspector de educación realizará al menos una visita al funcionario en prácticas con
el objeto de observar la aptitud para la docencia y las habilidades de relación con los alumnos en el aula.
En la/s visita/s el Inspector de Educación podrá solicitar la presencia del maestro tutor
de prácticas.
De su actuación el inspector elaborará un informe, que se entregará a la Comisión de
Evaluación, y se ajustará al modelo que figura como Anexo III a esta Resolución y se expresará en los términos “Favorable” o “No Favorable”. En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique
suficientemente dicha valoración.
A la vista de los informes emitidos por cada una de las partes intervinientes en el proceso de evaluación del maestro en prácticas: Tutor, Director del centro e Inspector de Educación, de los cuales se dará traslado a la Comisión de Evaluación, el Inspector consignará en el
recuadro al final del documento, modelo Anexo III, el resultado de la valoración en su conjunto del maestro en prácticas, que servirá como guía para la evaluación por parte de la Comisión de Evaluación, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones para su valoración: