B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220915-2)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 9 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022
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B.O.C.M. Núm. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2022

cio de sus funciones. En situaciones excepcionales, la Comisión de Evaluación, decidirá la
propuesta de nombramiento de maestro tutor más adecuada.
Cada maestro tutor podrá tener a su cargo dos funcionarios en prácticas, si bien ocasionalmente podrán ser tres y excepcionalmente cuatro.
Los maestros tutores tendrán derecho a una reducción en el horario lectivo, de acuerdo con la siguiente distribución:
— Los tutores que tengan a su cargo uno o dos funcionarios en prácticas tendrán derecho a una reducción horaria de una hora lectiva semanal.
— Los tutores que tengan a su cargo tres funcionarios en prácticas tendrán derecho a
una reducción horaria de dos horas lectivas semanales.
— Los tutores que tengan a su cargo cuatro funcionarios en prácticas tendrán derecho
a una reducción horaria de tres horas lectivas semanales.
Además, los maestros tutores percibirán un complemento retributivo por la tutoría, cuya
cuantía se determinará en función del número de funcionarios en prácticas tutorizados.
4.2. Desarrollo de la actuación tutorial.
El maestro tutor de prácticas valorará la aptitud para la docencia y las habilidades de
relación con el alumnado y resto de la comunidad educativa del funcionario en prácticas y
efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato. Asimismo, dentro de
dichas funciones, le formará y asesorará sobre los siguientes aspectos:
— Asesoramiento en el aula.
— Coordinación didáctica: curso y etapa.
— Programación General Anual.
— Propuesta pedagógica.
— Elaboración de las programaciones didácticas o adaptaciones curriculares individuales, en función de la especialidad del Maestro en prácticas.
— Participación en la Comunidad Educativa.
Este asesoramiento será compartido por el Director del centro con el apoyo del equipo directivo en los siguientes aspectos:
— Proyecto Educativo. Elaboración y proceso de aplicación.
— Adecuación de las programaciones de aula/plan de intervención a la propuesta pedagógica o concreciones del currículo.
— Plan de Atención a la Diversidad.
— Plan de Convivencia del centro.
— Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral.
— Organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno.
— Memoria Administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.
Para el correcto desempeño de sus funciones, el maestro tutor asistirá, al menos, a una
sesión de clase mensual de las que imparta el funcionario en prácticas y le orientará en todo
lo que le presente dificultad o requiera una atención especial.
Los Inspectores de Educación responsables de los centros en los que prestan servicios
los funcionarios que están realizando las prácticas, deberán supervisar el nombramiento de
los maestros tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del Director del centro en este procedimiento.
4.3. Informe Final.
Al final del periodo de prácticas, el maestro tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración en los términos “Favorable” o “No Favorable” sobre los aspectos que se
contienen en el Anexo I de esta Resolución, así como otros datos que considere de interés.
En el caso de que la valoración fuera desfavorable será necesario aportar un informe complementario en el que se justifique suficientemente dicha valoración.
Este informe se entregará al Director del centro para su remisión al Servicio de Inspección Educativa.
4.4. Reconocimiento de la actuación tutorial.
La labor tutorial será reconocida según lo establecido en la Orden 2453/2018, de 25 de
julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la
dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

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