Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) (BOCM-20220914-68)
Régmen económico. Ordenanza fiscal ayudas familias impacto COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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justificadas), lo cual facilitará la definición, el desarrollo y evaluación de los diseños de intervención en un período de tiempo suficiente para apoyar los procesos de inclusión social.
Podrá articularse en pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales.
Excepcionalmente esta ayuda podrá realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de
riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
Esta ayuda, apoyará, en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por los
servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social
para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.
Tendrá un carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que
han sido concedida, lo cual será acreditado por el/la trabajador/a social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la oportuna justificación, de la misma.
Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda, o
aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.
b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud
de la ayuda.
c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria.
Criterios de valoración
Para valorar las circunstancias socio familiares que concurren en la persona solicitante, el o la trabajador/a social responsable del expediente utilizará, a modo orientativo, el baremo contenido en el anexo 2 de esta ordenanza. No será requisito indispensable alcanzar
los cinco puntos que establece el Anexo 3 de esta ordenanza (puntos 2 y 3), para acceder a
esta ayuda. El criterio para la concesión o denegación será el prescrito por el o la profesional de referencia en el informe social y la propuesta de ayuda.
A los efectos de determinar la Renta de la Unidad Familiar se tomará lo establecido en
el Anexo 3, punto 4.
Para que la persona solicitante pueda acceder y ser beneficiaria de esta ayuda, deberá
tener unos ingresos netos mensuales por debajo de lo establecido en la columna del 50 por
100 del baremo contenido en el Anexo 3 de esta ordenanza. Si bien, no se aplicará ningún
porcentaje, tal como establece el baremo, a la cuantía a conceder, siendo el o la trabajador/a
social la que prescriba el importe de la ayuda, siempre dentro de los límites establecidos en
el artículo 6 de la ordenanza y en punto 5 de este Anexo.

En atención a la naturaleza periódica de esta ayuda, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas recogidas en la ordenanza, los importes y cuantías atenderán a
lo recogido en este anexo.
Los conceptos y las cuantías a las que se destina la ayuda de emergencia a familias en
situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 vendrán siempre prescritos por
el/la trabajador/a social responsable del expediente y de acuerdo con la duración recogida
en el Diseño de Intervención Social.
Deberán justificarse en el informe social y en la propuesta de concesión emitida por la
persona responsable del expediente, previamente validada por la coordinación del centro de
servicios sociales.
La persona beneficiaria podrá justificar la ayuda en los conceptos establecidos, a tenor
de la prescripción profesional, respetando siempre los importes máximos según la periodicidad y los gastos para los que se conceda la ayuda, así como, el importe máximo anual.
Para esta ayuda no será de aplicación lo recogido en la ordenanza, en relación con que
la persona solicitante no pueda solicitar una prestación de las mismas características sin haber pasado seis meses desde la fecha de la última ayuda concedida.
Conceptos justificables en la ayuda: se incluyen en esta ayuda, entre otros, los gastos
orientados a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, así como aquellos asociadas a la participación de la

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Importes y cuantías