Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) (BOCM-20220914-68)
Régmen económico. Ordenanza fiscal ayudas familias impacto COVID-19
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 219

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
68

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS
SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
modificación de la ordenanza municipal reguladora de ordenanza fiscal mancomunada que
regula las prestaciones sociales de carácter económico, aprobada inicialmente por la Junta de
la Mancomunidad celebrada el 6 de abril de 2022, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
AYUDA DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID-19
PARA LOS AÑOS 2022-2023
(Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2022)
El presente anexo regula expresamente el contenido de la ayuda de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del
Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de
la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
Definición de la ayuda y conceptos básicos

Características de las ayudas
A los efectos de este anexo, se consideran ayudas de emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID.
Debido a la particularidad, de la misma, esta ayuda tendrá una naturaleza periódica,
mientras duren las condiciones que la motivan. El período de concesión se estimará por un
tiempo determinado, no superior a un año (salvo situaciones excepcionales debidamente

BOCM-20220914-68

La situación de emergencia social estará asociada al agotamiento de prestaciones en la
unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes o, carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.
Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo
fin, que sean consensuados entre el/la trabajador/a social de referencia y el destinatario de
la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de intervención social.
Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código
Civil respecto a la definición de alimentos.
Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo,
conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y
otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios
sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.
Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por
lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.