D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-26)
Convenio –  Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 219

Décimo segunda
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es,
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
Su Régimen Jurídico aplicable lo constituye también el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
Décimo tercera
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de
Madrid.
Décimo cuarta
Causas de resolución

BOCM-20220914-26

Las causas de resolución del presente Convenio serán las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre
Protección de Datos Personales, referido en la cláusula quinta de este Convenio.
— La no justificación conforme a las normas del FSE.
Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o
parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y
la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—El Presidente de la Cámara
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.