D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-26)
Convenio – Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
ganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta
información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo
lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Décima
Protección jurídica del menor
Décimo primera
Vigencia
El Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta la
terminación del plazo de justificación, el 28 de febrero de 2023, sin perjuicio de los actos
que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20220914-26
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la Certificación Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que implique contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha
recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por si sola o a través del interesado, deberá
recabar de nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid adoptará las medidas
oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por
un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe
esa sentencia firme.
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
ganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección
General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta
información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo
lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
Décima
Protección jurídica del menor
Décimo primera
Vigencia
El Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta la
terminación del plazo de justificación, el 28 de febrero de 2023, sin perjuicio de los actos
que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
BOCM-20220914-26
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación
de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, y en el artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la Certificación Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que implique contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha
recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por si sola o a través del interesado, deberá
recabar de nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid adoptará las medidas
oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del Convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por
un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe
esa sentencia firme.