D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-26)
Convenio –  Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 219

c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General con
competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad de
Madrid.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las
partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los
acuerdos adoptados.
Séptima
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General
Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable, al responsable
de tratamiento; a modo ilustrativo, el nombramiento de un delegado de protección de datos
(artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de
Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de
Datos 2016/679, de 27 de abril), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares.
A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente Convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de
tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el
que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art. 3.f de la citada Ley Orgánica.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Octava
1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Ór-

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Control, seguimiento e incumplimiento