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Convenio – Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 125
creto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente
Convenio, incluido el número de participantes y/o beneficiarios de cada una de las
actuaciones desarrolladas, que deberá ofrecer de manera desagregada, los datos de
edad, sexo y, en su caso, condición de víctima de violencia de género o cualquier
otra circunstancia acreditativa de pertenencia a colectivo vulnerable, datos que se
ofrecerán siempre de manera anonimizada o pseudoanonimizada.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, de los gastos de
personal imputados al convenio. En dicha certificación se indicará de forma detallada la identificación de las personas, y en el caso de gastos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la ejecución del presente Convenio, las horas de dedicación al Proyecto, debiendo quedar
claramente explicado el criterio de reparto de su dedicación parcial y proporcional.
d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos de
personal propio, con dependencia de la Cámara, deberán aportar además de documentos probatorios, como recibos de la nómina, los documentos RNT y RLC de
los meses correspondientes en los que deberán identificar los trabajadores.
e) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
f) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
g) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado
por la Comunidad de Madrid.
h) Indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo
FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid. Respecto a esto, el beneficiario tiene
la obligación de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de
las actuaciones y que en consecuencia se podrá realizar un adecuado seguimiento
del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento 1304/2013, desglosados por género (masculino y femenino).
El beneficiario dispondrá de hasta el 28 de febrero de 2023 para presentar la documentación justificativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
4. Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se
ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las
obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
5. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
Sexta
1. Se crea una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o
a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
BOCM-20220914-26
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 125
creto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente
Convenio, incluido el número de participantes y/o beneficiarios de cada una de las
actuaciones desarrolladas, que deberá ofrecer de manera desagregada, los datos de
edad, sexo y, en su caso, condición de víctima de violencia de género o cualquier
otra circunstancia acreditativa de pertenencia a colectivo vulnerable, datos que se
ofrecerán siempre de manera anonimizada o pseudoanonimizada.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, de los gastos de
personal imputados al convenio. En dicha certificación se indicará de forma detallada la identificación de las personas, y en el caso de gastos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la ejecución del presente Convenio, las horas de dedicación al Proyecto, debiendo quedar
claramente explicado el criterio de reparto de su dedicación parcial y proporcional.
d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos de
personal propio, con dependencia de la Cámara, deberán aportar además de documentos probatorios, como recibos de la nómina, los documentos RNT y RLC de
los meses correspondientes en los que deberán identificar los trabajadores.
e) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
f) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
g) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado
por la Comunidad de Madrid.
h) Indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo
FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid. Respecto a esto, el beneficiario tiene
la obligación de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de
las actuaciones y que en consecuencia se podrá realizar un adecuado seguimiento
del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento 1304/2013, desglosados por género (masculino y femenino).
El beneficiario dispondrá de hasta el 28 de febrero de 2023 para presentar la documentación justificativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse
presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación
de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
4. Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se
ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las
obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
5. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su
aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
Sexta
1. Se crea una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o
a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
BOCM-20220914-26
Comisión de Seguimiento