D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-26)
Convenio –  Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 219

c) Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de
tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
Quinta
1. El coste de las actuaciones de la Cámara incluidas en el presente Convenio asciende a la cantidad de 150.000 euros, que será financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cofinanciado en un 50% por el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Serán gastos subvencionables los realizados y contemplados en el Anexo I, desde la
firma del Convenio, así como los gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios
del Proyecto desde el 1 de enero de 2022, de las acciones realizadas durante todo el año natural y relacionados directamente con el presente Convenio, incluidos entre los siguientes:
— Gastos de personal, estrictamente necesarios destinados directamente a este Proyecto cuya dependencia orgánica sea en exclusiva de la Cámara, incluida la cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado.
— Gastos de las actividades realizadas previstas en el Convenio, y contemplados en
el presupuesto que acompaña el presente Convenio en el Anexo I.
— Gastos indirectos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos
humanos y materiales y servicios generales necesarios para la ejecución del presente Convenio, con un coste máximo del 25% sobre el sumatorio total de los gastos de personal y gastos de las actividades realizadas, sin necesidad de justificación.
El importe de la subvención del Proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones, se efectuará en un único pago anticipado, con exención de garantía, del 100% del coste total del
Convenio tras la firma del mismo.
La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Objetivo 7, Línea 3).
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid será cofinanciada en un 50% por
el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2014-2020, Eje 1 Prioridad de Inversión 8.4.
La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario
en la lista de operaciones publicada de conformidad con artículo 115 y en el Anexo XII del
Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Previamente al pago de la subvención, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo que constará acreditación en vigor). El certificado de inexistencia de
deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por
la Comunidad de Madrid.
3. La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Cámara se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real De-

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Gastos subvencionables, financiación, justificación del gasto y liquidación del Convenio