D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-26)
Convenio – Convenio de 31 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la formalización por concesión directa de una subvención para el fomento de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en la empresa madrileñas, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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q)
Pág. 123
Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del
Convenio.
Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del Proyecto
que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid
podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.
En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación
de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en
el Convenio.
Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Nombrar de entre su personal un coordinador para la ejecución de todas las acciones previstas en este Convenio, comunicándolo antes del inicio del Proyecto la
formación.
Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el
desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización (n.o de
participantes que reciben actuaciones destinadas a la mejora de su situación en el
ámbito laboral o personal) y de resultado (n.o de participantes que han mejorado
su situación personal o laboral a través de medidas de fomento de la igualdad de
oportunidades, tras su participación) desglosados por género (masculino y femenino) previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo II (arts. 115 a 117) y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013
de 17 de diciembre de 2013.
Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “El Fondo Social Europeo invierte en tu
futuro”, debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de
que se trate se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco
del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020)
en todas las actuaciones, programas y publicaciones que ejecuten al amparo de
este Convenio. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de
los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades
o publicaciones.
Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del Proyecto
objeto de este Convenio.
Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de
tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas
todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
Cuarta
Obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid
La Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres se
compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Facilitar los logotipos a que hace referencia el presente Convenio necesarios para
el desarrollo de los programas.
b) Proceder al pago estipulado en la forma y plazo establecido en el presente Convenio.
BOCM-20220914-26
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del
Convenio.
Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del Proyecto
que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid
podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.
En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación
de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en
el Convenio.
Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades
acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal
de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir
los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Nombrar de entre su personal un coordinador para la ejecución de todas las acciones previstas en este Convenio, comunicándolo antes del inicio del Proyecto la
formación.
Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el
desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización (n.o de
participantes que reciben actuaciones destinadas a la mejora de su situación en el
ámbito laboral o personal) y de resultado (n.o de participantes que han mejorado
su situación personal o laboral a través de medidas de fomento de la igualdad de
oportunidades, tras su participación) desglosados por género (masculino y femenino) previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de
este Convenio.
Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo II (arts. 115 a 117) y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013
de 17 de diciembre de 2013.
Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “El Fondo Social Europeo invierte en tu
futuro”, debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de
que se trate se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco
del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020)
en todas las actuaciones, programas y publicaciones que ejecuten al amparo de
este Convenio. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de
los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades
o publicaciones.
Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del Proyecto
objeto de este Convenio.
Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de
tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas
todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
Cuarta
Obligaciones por parte de la Comunidad de Madrid
La Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres se
compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Facilitar los logotipos a que hace referencia el presente Convenio necesarios para
el desarrollo de los programas.
b) Proceder al pago estipulado en la forma y plazo establecido en el presente Convenio.
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B.O.C.M. Núm. 219
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