D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-25)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 107
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
b) Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
c) Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 88.931,33 euros (ochenta y
ocho mil novecientos treinta y uno con treinta y tres céntimos de euro) que será financiado
en un 50 por 100 con cargo al PO 2014-2020 FSE y cuyo 100 por 100 se contempla en el
presupuesto de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social de la Comunidad de Madrid, siendo los gastos subvencionables los que figuran desglosados en el apartado 10 del anexo.
Los gastos subvencionables estarán sujetos a la aplicación de la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social
Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Según lo establecido en el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, la Dirección General de Igualdad facilitará a la beneficiaria un documento en el cual se establecen
las condiciones de la ayuda (DECA).
No obstante, y para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de disposiciones comunes del P. O. FSE 2014-2020, será necesario que se aporten los documentos
acreditativos del gasto y pago, además de cualquier otro documento que se detalle en las
instrucciones de justificación económica que se pondrán a disposición de los beneficiarios.
Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula séptima. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que
dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación
justificativa.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la Partida 45209,
Programa 232B “Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y en las
fases siguientes:
a) A la firma del Convenio, se abonará el 90 por 100 del importe total previsto.
b) Una vez justificado el proyecto y realizada la correspondiente regularización de
los importes, si procede, se abonará el resto.
Previamente al pago de la subvención deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (el certificado de inexistencia de deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid).
La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Universidad Carlos III de
Madrid se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la
siguiente documentación:
BOCM-20220914-25
Gasto subvencionable, financiación, justificación del gasto y liquidación del convenio
B.O.C.M. Núm. 219
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 107
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
a) Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
b) Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
c) Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando
no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 88.931,33 euros (ochenta y
ocho mil novecientos treinta y uno con treinta y tres céntimos de euro) que será financiado
en un 50 por 100 con cargo al PO 2014-2020 FSE y cuyo 100 por 100 se contempla en el
presupuesto de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social de la Comunidad de Madrid, siendo los gastos subvencionables los que figuran desglosados en el apartado 10 del anexo.
Los gastos subvencionables estarán sujetos a la aplicación de la Orden ESS/1924/2016,
de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social
Europeo durante el período de programación 2014-2020.
Según lo establecido en el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, la Dirección General de Igualdad facilitará a la beneficiaria un documento en el cual se establecen
las condiciones de la ayuda (DECA).
No obstante, y para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de disposiciones comunes del P. O. FSE 2014-2020, será necesario que se aporten los documentos
acreditativos del gasto y pago, además de cualquier otro documento que se detalle en las
instrucciones de justificación económica que se pondrán a disposición de los beneficiarios.
Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula séptima. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que
dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación
justificativa.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la Partida 45209,
Programa 232B “Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y en las
fases siguientes:
a) A la firma del Convenio, se abonará el 90 por 100 del importe total previsto.
b) Una vez justificado el proyecto y realizada la correspondiente regularización de
los importes, si procede, se abonará el resto.
Previamente al pago de la subvención deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (el certificado de inexistencia de deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid).
La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Universidad Carlos III de
Madrid se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del
artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la
siguiente documentación:
BOCM-20220914-25
Gasto subvencionable, financiación, justificación del gasto y liquidación del convenio