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Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 219

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
e) Indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.
f) Certificación por el órgano competente de la Universidad de la impartición de la
formación correspondiente al título objeto del presente Convenio, con indicación
del número de alumnos matriculados, número de alumnos que han finalizado la
formación y número de alumnos que la han superado, así como de las horas lectivas impartidas, tanto teóricas como prácticas.
g) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
h) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado
por la Comunidad de Madrid.
i) Listado de alumnos matriculados con las correspondientes matrículas y ficha del
alumno conforme a modelo facilitado por la Comunidad de Madrid.
j) Certificado de alumnos que han finalizado la formación.
k) Certificado de alumnos que han superado la formación.
l) Indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en
las bases reguladoras.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en
la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la
subvención.
Para la ejecución del presupuesto de gastos, la Universidad dispondrá desde el comienzo del año académico universitario 2021-2022 hasta su finalización, en todo caso desde el
1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022. Finalizado este plazo deberán presentar la justificación final, como máximo el día 15 de septiembre de 2022.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación justificativa, se procederá
a la liquidación del mismo.
Si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
Octava
Control, seguimiento e incumplimiento
La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones nece-

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BOCM