D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-25)
Convenio – Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad de Carlos III
de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Matrícula”,
cuya finalidad es la Gestión del expediente académico desde el acceso hasta la
emisión del título, servicios a los estudiantes y vida universitaria y cuya base legal es la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. El tratamiento es necesario
para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
— Los datos personales podrán ser comunicados a los Órganos de la Unión Europea,
Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, aquellas entidades y
empresas colaboradoras, incluidas instituciones de Educación Superior Europeas
y no Europeas y las empresas prestadoras de servicios postales y mensajería.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Universidad hubiera de
trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará preferentemente mediante anonimización de
tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el
que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el artículo 3.f) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Universidad deberá informar a los alumnos de la comunicación de sus datos personales a la Dirección General de Igualdad para la justificación del
gasto efectuado.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Sexta
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o
a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Universidad Carlos III de Madrid, en virtud de la cláusula tercera, letra I, del presente convenio; una persona adicional designada por la Universidad a los efectos de integrar esta Comisión.
c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220914-25
Comisión de seguimiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 219
de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad de Carlos III
de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Matrícula”,
cuya finalidad es la Gestión del expediente académico desde el acceso hasta la
emisión del título, servicios a los estudiantes y vida universitaria y cuya base legal es la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. El tratamiento es necesario
para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
— Los datos personales podrán ser comunicados a los Órganos de la Unión Europea,
Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, aquellas entidades y
empresas colaboradoras, incluidas instituciones de Educación Superior Europeas
y no Europeas y las empresas prestadoras de servicios postales y mensajería.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Universidad hubiera de
trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará preferentemente mediante anonimización de
tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el
que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el artículo 3.f) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Universidad deberá informar a los alumnos de la comunicación de sus datos personales a la Dirección General de Igualdad para la justificación del
gasto efectuado.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Sexta
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o
a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre
mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería
con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona
designada por la Universidad Carlos III de Madrid, en virtud de la cláusula tercera, letra I, del presente convenio; una persona adicional designada por la Universidad a los efectos de integrar esta Comisión.
c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220914-25
Comisión de seguimiento