D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220914-25)
Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Carlos III de Madrid, para la impartición de un título de postgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para la impartición de la formación objeto de este Convenio.
Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo en
todas las actuaciones, programas y publicaciones que ejecuten al amparo de este
Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.
La Universidad Carlos III de Madrid tendrá la obligación de conservar todos los
documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos y se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Al tratarse de una operación cofinanciada el adjudicatario del contrato deberá suscribir una declaración sobre ausencia de conflicto de intereses.
Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas
todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

Cuarta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid. Consejería con competencias
La Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a
través de la Dirección General de Igualdad, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Facilitar los logotipos a que hace referencia el presente Convenio necesarios para
el desarrollo de los programas.
b) Proceder a los pagos estipulados en la forma y plazos establecidos en el presente
convenio.
c) Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de
la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Quinta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y la Universidad de
Carlos III de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por
la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por la Universidad de Carlos III de Madrid, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.
— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de
Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1.c) el
tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al
responsable del tratamiento y RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
— Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta administración
para la tramitación y otras Administraciones/poderes públicos para el ejercicio de
sus competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad

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