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Convenio –  Convenio de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022 cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM

MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

En este sentido, el Convenio del consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica de 11 mayo 2011 (que entró en vigor en España el 6 de
junio de 2014), vincula la eliminación de la violencia con la promoción de la igualdad, considerando
violencia de género cualquier violencia contra la mujer (entre otras, se incluye la violencia sexual,
los matrimonios forzosos, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto y la esterilización
forzosos o el acoso sexual).
Similar enfoque multidisciplinar se ha seguido en el Pacto de Estado contra la violencia de género,
aprobado mediante Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, en el que, partiendo del hecho de
que nos encontramos en un momento crucial para construir una sociedad libre de violencia sobre
las mujeres, se establecen diferentes ejes de actuación, a partir de los cuales se han diseñado
casi trescientas medidas de diversa índole.
Igualmente, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales
(Naciones Unidas, Asamblea Mundial de la Salud-OMS; Parlamento y Comisión Europea, etc.)
configura un marco jurídico amplio y proporciona una respuesta global a la violencia que se ejerce
sobre las mujeres, incluyendo «todas las manifestaciones de Violencia de Género, ejercidas sobre
la mujer, como expresión de la discriminación, la situación histórica de desigualdad y las relaciones
de poder de los hombres sobre las mujeres» (artículo 2). Igualmente, quedan también incluidas
«las conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su
voluntad y su consentimiento o impidiendo el ejercicio de su legítima libertad de decisión en
cualquier ámbito de su vida personal».
La carencia de formación de profesionales de la salud, operadoras/es políticos o judiciales,
intervención y servicios sociales, etc. en materia de prevención, protección y atención a quienes
sufren violencias sexuales y de género, probablemente no sea ajena a las deficiencias observadas
en su erradicación y tratamiento. Así es como, en el artículo 27 de la mencionada ley de 2005, la
Comunidad de Madrid se comprometió a disponer “a través del órgano competente en materia de
mujer, (...) de recursos especializados en la atención a mujeres víctimas de agresiones sexuales
a través de una intervención integral en la recuperación psicosocial y en el apoyo jurídico de las
mismas”. Para ello, la Estrategia Madrileña contra la violencia de Género 2016-2021 también
establece el objetivo de fortalecer la labor del centro destinado a la recuperación y atención integral
a mujeres víctimas de violencia sexual (Medida 2.9. Programa para la atención integral a mujeres
víctimas de violencia sexual de la Estrategia); el de fortalecer la labor del Programa psicosocial
integrado en la Red de Atención Integral para la Violencia de Género (Medida 2.8); y el de aprobar
el Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual en la Comunidad de Madrid (Medida
1.7. Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia Sexual en la Comunidad de Madrid).
Asimismo, en coherencia con la citada Estrategia Madrileña, esta formación contribuirá a incluir
“líneas de trabajo en materia de prevención y sensibilización de la violencia de género, así como
promover la formación en igualdad de género, de manera transversal, especialmente en aquellas
Facultades cuya formación se encuentre directamente implicada en el tratamiento de la violencia
de género” (Medida 3.2. Universidades).
Por último, este Título Propio contribuye al cumplimiento en la URJC de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que en su artículo 25 establece
lo siguiente: “La igualdad en el ámbito de la educación superior.
1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus
respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y
alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad
entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

BOCM-20220913-35

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID