C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220913-24)
Concesión ayudas –  Orden 1449/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Fondo Europeo Next GenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 107

DISPONGO
Primero
Beneficiarios e imputación presupuestaria
Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76309, del
programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Solicitudes denegadas
Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de
la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.
Tercero
Gastos subvencionables
En relación con los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras y el apartado 4 de la disposición adicional única de la Orden 724/2022,
de 24 de mayo:
1. El gasto subvencionable es exclusivamente la compra de libros en soporte papel.
2. El número mínimo de ejemplares a adquirir por biblioteca o punto de servicio será
de 98 unidades, de modo que, si se recibieran fondos con destino a más de una biblioteca o
servicio, el total de ejemplares a adquirir será el resultante de multiplicar esta cantidad de 98
ejemplares por el total de centros bibliotecarios y servicios con destino a los cuales se adquieran fondos bibliográficos.
3. En ningún caso se considerarán subvencionables, cualquiera que fuera su formato, materiales audiovisuales, contenido multimedia (salvo que acompañen, accesoriamente, a un libro con ISBN en soporte papel) ni las publicaciones periódicas.
4. El contenido y la temática de los libros serán los técnicamente adecuados para las
bibliotecas y servicios de lectura pública de uso general: literatura (poesía, novela, ensayo),
y cualquiera otra materia o/y temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca o punto de servicio a criterio de los técnicos bibliotecarios.
5. Entre las adquisiciones deberá incorporarse al menos un 1 por 100 de los títulos de
materiales inclusivos como obras de lectura fácil y/o de letra grande, así como fondos bibliográficos que permitan la accesibilidad de personas con distintos tipos de discapacidad.
6. Las adquisiciones deberán corresponder a títulos en lengua castellana, salvo un 10
por 100 de los títulos que podrá adquirirse en lenguas diferentes del castellano, incluidas
extranjeras.
7. Los fondos bibliográficos impresos adquiridos con cargo al fondo deberán permanecer en la colección de la biblioteca durante un período mínimo de cinco años desde su llegada
a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.
8. La adquisición deberá haberse realizado dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.
Cuarto

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza el 30 de octubre de 2022.
2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de
la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.
Su contenido sera el siguiente:
a) Declaración responsable en la que conste el número y listado completo de títulos
total adquirido con cargo a la selección por biblioteca y punto de servicio, así

BOCM-20220913-24

Forma y plazo de justificación de la subvención