C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220913-24)
Concesión ayudas – Orden 1449/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Fondo Europeo Next GenerationEU
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1449/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas en
concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la
dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de
acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la
industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Fondo Europeo Next GenerationEU.
La Orden 724/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión
de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la
dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el
proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24., Revalorización de la industria cultural, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicó el 14 de junio de 2022 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140). En este mismo Boletín se publicó el
extracto de la convocatoria de estas ayudas, con número de BDNS (identif.): 630336.
El artículo 6 de la Orden 724/2022, de 24 de mayo, en su apartado 4, establece que, de
conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acordar por el órgano
administrativo que inicie o tramite el procedimiento la acumulación de expedientes para su
resolución conjunta. En este sentido, por la Directora General de Patrimonio Cultural, con
fecha de 14 de junio de 2022, se acordó acumular los expedientes individuales de solicitud
de ayudas, dada su identidad sustancial, que se resolverán en un solo acto por la correspondiente orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8.1 de la disposición adicional única
de la Orden 724/2022, de 24 de mayo, comprobada la conformidad de las solicitudes y documentación, así como las cantidades expresadas en el artículo 2 de esa misma Orden, se
considerarán concedidas las solicitudes recibidas sin que haya que acudir a criterio alguno
de valoración ni determinación de cuantía de ninguna otra forma.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.3 de las bases reguladoras establecidas en
la Orden 724/2022, de 24 de mayo, las solicitudes han sido informadas, por el personal técnico de la Subdirección General del Libro de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La Directora General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el Informe Técnico de la
Subdirección General del Libro, de 25 de agosto del 2022, y de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras de la Orden 724/2022, de 24 de mayo de 2022, formuló propuesta de resolución definitiva, de 29 de agosto de 2022, con indicación de los beneficiados y solicitudes denegadas.
De conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras de la Orden 724/2022,
de 24 de mayo de 2022, la resolución del procedimiento corresponde al titular de Cultura,
Turismo y Deporte. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el
importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así
como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural, previo Informe
de la Subdirección General del Libro de 25 de agosto de 2022,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 1449/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas en
concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la
dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de
acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la
industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Fondo Europeo Next GenerationEU.
La Orden 724/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión
de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la
dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el
proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24., Revalorización de la industria cultural, del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicó el 14 de junio de 2022 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140). En este mismo Boletín se publicó el
extracto de la convocatoria de estas ayudas, con número de BDNS (identif.): 630336.
El artículo 6 de la Orden 724/2022, de 24 de mayo, en su apartado 4, establece que, de
conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acordar por el órgano
administrativo que inicie o tramite el procedimiento la acumulación de expedientes para su
resolución conjunta. En este sentido, por la Directora General de Patrimonio Cultural, con
fecha de 14 de junio de 2022, se acordó acumular los expedientes individuales de solicitud
de ayudas, dada su identidad sustancial, que se resolverán en un solo acto por la correspondiente orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8.1 de la disposición adicional única
de la Orden 724/2022, de 24 de mayo, comprobada la conformidad de las solicitudes y documentación, así como las cantidades expresadas en el artículo 2 de esa misma Orden, se
considerarán concedidas las solicitudes recibidas sin que haya que acudir a criterio alguno
de valoración ni determinación de cuantía de ninguna otra forma.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.3 de las bases reguladoras establecidas en
la Orden 724/2022, de 24 de mayo, las solicitudes han sido informadas, por el personal técnico de la Subdirección General del Libro de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
La Directora General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el Informe Técnico de la
Subdirección General del Libro, de 25 de agosto del 2022, y de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras de la Orden 724/2022, de 24 de mayo de 2022, formuló propuesta de resolución definitiva, de 29 de agosto de 2022, con indicación de los beneficiados y solicitudes denegadas.
De conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras de la Orden 724/2022,
de 24 de mayo de 2022, la resolución del procedimiento corresponde al titular de Cultura,
Turismo y Deporte. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el
importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así
como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural, previo Informe
de la Subdirección General del Libro de 25 de agosto de 2022,
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