C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20220913-24)
Concesión ayudas –  Orden 1449/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Fondo Europeo Next GenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

como relación de títulos adquiridos de obras de materiales inclusivos, así como el
compromiso de destinarlos al libre acceso y préstamo público en condiciones de
gratuidad e igualdad en los centros a los que se destinan (Anexo IV). Declaración
responsable de haber incluido o, en defecto, incluir las obras en el catálogo bibliográfico en línea de la biblioteca en un plazo no superior a los seis meses desde el
momento de la justificación (Anexo IV de la Orden 724/2022).
b) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la
que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a
centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida (Anexo V
de la Orden 724/2022). Esta certificación se entenderá en este procedimiento
como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las
facturas.
La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas
en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total y se anexará reproducción de dichas facturas. No
será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.
c) Copia de las facturas presentadas en la cuenta justificativa.
3. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (Anexo VI de la Orden 724/2022).
4. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales (Anexo VI de la Orden 724/2022).
5. Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para
la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es
objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que ninguna de ellas proviene de otros
fondos estructurales de la Unión Europea. La financiación aportada por estas ayudas no es
compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea
(Anexo VI de la Orden 724/2022).
Quinto
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14
“Obligaciones de los beneficiarios” y en la disposición adicional única, apartado 12 de la
Orden 724/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que
se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 14 de junio de 2022 n.o 140).

Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que
la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

BOCM-20220913-24

Sexto