C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas – Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo,
los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en
su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio
de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comunicacion
SNCA.aspx ).
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), y buzón de consultas ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
Artículo 18
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que faciliten los solicitantes, serán tratados de conformidad con
el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de
tratamiento, “Ayudas económicas a familias de pacientes de cuidados paliativos pediátricos”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.
El tratamiento es necesario para la gestión de las ayudas económicas de pago único
a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social digital de los titulares. El tratamiento es realizado en cumplimiento de una obligación legal
exigible del responsable de tratamiento y en una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Puede consultar
más información, al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/proteccion-datos-comunidad-madrid . En su caso, los datos serán comunicados
o consultados por otros órganos de esta Administración o de otras AA PP para su tramitación, o bien para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas. Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades colaboradoras. En caso de requerimiento:
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. El período necesario
para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y
patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás
que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI
o NIE o no oponiéndose a su consulta.
Capítulo III
Artículo 19
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas de pago
único, destinadas a familias con menores a su cargo que sean pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20220913-20
Convocatoria de ayudas para el año 2022
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 218
ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo,
los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en
su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio
de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento
de ayudas:
— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos
( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comunicacion
SNCA.aspx ).
— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), y buzón de consultas ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).
Artículo 18
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que faciliten los solicitantes, serán tratados de conformidad con
el Reglamento Europeo UE 2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de
tratamiento, “Ayudas económicas a familias de pacientes de cuidados paliativos pediátricos”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de familia.
El tratamiento es necesario para la gestión de las ayudas económicas de pago único
a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid. En su caso, se integrará dicha información en la tarjeta social digital de los titulares. El tratamiento es realizado en cumplimiento de una obligación legal
exigible del responsable de tratamiento y en una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Puede consultar
más información, al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/proteccion-datos-comunidad-madrid . En su caso, los datos serán comunicados
o consultados por otros órganos de esta Administración o de otras AA PP para su tramitación, o bien para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas. Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades colaboradoras. En caso de requerimiento:
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales. El período necesario
para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos establecidos en la normativa de archivos y
patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás
que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al responsable, “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste el DNI
o NIE o no oponiéndose a su consulta.
Capítulo III
Artículo 19
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas de pago
único, destinadas a familias con menores a su cargo que sean pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20220913-20
Convocatoria de ayudas para el año 2022