C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas – Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 79
Artículo 20
Imputación presupuestaria y financiación
La financiación de las subvenciones de esta convocatoria se hará con cargo al subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del programa 232F “Protección a la Familia y al
Menor”, proyecto de gasto 2022/000986, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social correspondiente al año 2022.
La cuantía total máxima para esta convocatoria de 2022 se establece en 3.231.612,50 euros.
La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo a los créditos incluidos en la línea C22.I2. P05, “Modernización y capacitación de modelos residenciales
y jóvenes, de los Fondos Europeos para la Recuperación, Transformación y Resiliencia,
subproyecto 59.
Artículo 21
Importe de las ayudas
El importe de las ayudas, se percibirá por los beneficiarios en un único pago, que ascenderá a 4.039 euros. Solo se admitirá una solicitud por menor a cargo y se otorgaran ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.
Artículo 22
Período subvencionable
Podrán solicitar estas ayudas las personas con menores a cargo, a fecha de presentación de solicitud, declarados en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos entre
el 1 de enero de 2021 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los solicitantes, deberán tener un menor a su cargo (hijo/a biológico/a, adoptado/a o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de Cuidados
Paliativos Pediátricos durante el período subvencionable.”
Artículo 23
Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios
Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos que deben reunir para obtener las
ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.
Artículo 24
Obligaciones de los beneficiarios
En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios, se aplicará lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 25
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo I
a esta orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente.
b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el
momento de presentar la solicitud.
c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de
los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción
de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el
órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
BOCM-20220913-20
Solicitudes y documentación a aportar
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 79
Artículo 20
Imputación presupuestaria y financiación
La financiación de las subvenciones de esta convocatoria se hará con cargo al subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del programa 232F “Protección a la Familia y al
Menor”, proyecto de gasto 2022/000986, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social correspondiente al año 2022.
La cuantía total máxima para esta convocatoria de 2022 se establece en 3.231.612,50 euros.
La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo a los créditos incluidos en la línea C22.I2. P05, “Modernización y capacitación de modelos residenciales
y jóvenes, de los Fondos Europeos para la Recuperación, Transformación y Resiliencia,
subproyecto 59.
Artículo 21
Importe de las ayudas
El importe de las ayudas, se percibirá por los beneficiarios en un único pago, que ascenderá a 4.039 euros. Solo se admitirá una solicitud por menor a cargo y se otorgaran ayudas hasta agotar el crédito presupuestario máximo disponible.
Artículo 22
Período subvencionable
Podrán solicitar estas ayudas las personas con menores a cargo, a fecha de presentación de solicitud, declarados en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos entre
el 1 de enero de 2021 y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes, ambos inclusive. Los solicitantes, deberán tener un menor a su cargo (hijo/a biológico/a, adoptado/a o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de Cuidados
Paliativos Pediátricos durante el período subvencionable.”
Artículo 23
Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios
Por lo que se refiere a los beneficiarios y requisitos que deben reunir para obtener las
ayudas se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.
Artículo 24
Obligaciones de los beneficiarios
En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios, se aplicará lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 25
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo I
a esta orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, de la persona solicitante y en su caso, de su representante acreditado. En
caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de
residente.
b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el
momento de presentar la solicitud.
c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de
los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción
de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el
órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.
BOCM-20220913-20
Solicitudes y documentación a aportar