C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este orden, acreditativo
de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.
e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden
HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el
fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE
y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.
h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante
legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta orden.
Artículo 26
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En cuanto a la forma de presentación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en el
artículo 10 de la presente orden.
Artículo 27
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
El procedimiento de concesión y el órgano de instrucción de las ayudas objeto de la
presente convocatoria son los establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.
Artículo 28

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria será el titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para
su resolución.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en
el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. En la orden de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los
requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.
5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como en los artículo 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
6. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud de menores.

BOCM-20220913-20

Resolución