C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas – Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 81
Artículo 29
Práctica de las notificaciones y forma de pago
1. En lo relativo a la práctica de las notificaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.
2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, con arreglo a la cuantía
fijada en el artículo 21 de esta convocatoria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Régimen de recursos
Contra el Capítulo III de la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en
el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda
Habilitación
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación, ejecución e interpretación de lo dispuesto en esta orden.
Tercera
Entrada en vigor de las bases reguladoras
Los Capítulos I y II de la presente Orden, en los que se definen y establecen, respectivamente, las bases reguladoras de las ayudas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarta
Efecto de la convocatoria de ayudas 2022
El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas
para la anualidad 2022, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. El texto íntegro de dicha
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.
BOCM-20220913-20
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO
B.O.C.M. Núm. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 81
Artículo 29
Práctica de las notificaciones y forma de pago
1. En lo relativo a la práctica de las notificaciones se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden.
2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, con arreglo a la cuantía
fijada en el artículo 21 de esta convocatoria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Régimen de recursos
Contra el Capítulo III de la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de
ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en
el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda
Habilitación
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de familia para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la adecuada aplicación, ejecución e interpretación de lo dispuesto en esta orden.
Tercera
Entrada en vigor de las bases reguladoras
Los Capítulos I y II de la presente Orden, en los que se definen y establecen, respectivamente, las bases reguladoras de las ayudas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarta
Efecto de la convocatoria de ayudas 2022
El capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas
para la anualidad 2022, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto. El texto íntegro de dicha
convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.
BOCM-20220913-20
La Consejera de Familia, Juventud y Política Social,
MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO