C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 77

Artículo 15
Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que pueda percibir el beneficiario procedente de cualquier entidad pública y privada, nacional, autonómica o local. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con
otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el
artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Artículo 16
Justificación, reintegro de la subvención e infracciones
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones,
las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las
comprobaciones que pudieran establecerse para verificar su existencia y de su sometimiento a los controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 8 de esta orden, incurra en alguna de las causas previstas en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo. Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que la
persona beneficiaria no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como
en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos
efectos en la resolución de concesión.
Una vez realizada la misma, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.
4. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 17
1. La Dirección General con competencias en materia de familia aplicará de forma
estricta la normativa europea, estatal y autonómica referente a los conflictos de intereses.
En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los Principios éticos, los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención, así como la
posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o
convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o
con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la

BOCM-20220913-20

Del control de las ayudas