C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

2. Será la Dirección General con competencias en materia de familia, el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente
para resolver sobre su concesión o denegación.
3. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta orden.
4. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de
esta Ley y en aplicación del artículo 48.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Artículo 12
Resolución
1. El órgano competente para la concesión de estas ayudas será el titular de la Consejería con competencias en materia de familia.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en
el artículo 7.3 del Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
4. En la orden de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los
requisitos para poder ser beneficiario de la misma y se determinará la cuantía de la misma.
5. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como en los artículo 10,46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
6. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, por tratarse de datos de carácter personal especialmente protegidos por afectar a la salud de menores.
Artículo 13
Práctica de las notificaciones

Artículo 14
Forma de pago
1. El importe de la subvención se abonará en un único pago, con arreglo a las cuantías fijadas en la convocatoria de las ayudas.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud.

BOCM-20220913-20

Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en los
artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrán efectuarse de forma individual
por correo certificado en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la
Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual es imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.