C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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b) Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para
el reconocimiento del derecho, como para mantener el derecho a su percepción.
c) Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General con competencias en familia.
d) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021 de 29 de
septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
Solicitudes y documentación a aportar
La convocatoria establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que necesariamente deberá acompañar a cada solicitud.
Artículo 10
1. El plazo de presentación de solicitudes, que se determinará en la Orden de convocatoria, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique dicha convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico o presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación “o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente
de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración.
A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano,
administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla
electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Asimismo, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los
interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo
anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización
expresa del interesado.
Artículo 11
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
1. Estas ayudas se concederán por orden de solicitud hasta el agotamiento del crédito
presupuestario, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el
artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

BOCM-20220913-20

Plazo y forma de presentación de solicitudes