C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM

MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos, y los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También serán de obligado cumplimiento para los beneficiarios las instrucciones que
a tal efecto pueda adoptar la Consejería con competencias en Familia y las autoridades europeas nacionales y autonómicas competentes.
4. En la misma línea, tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo
que se regirán, además de por la propia Resolución de concesión, por lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones;
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Artículo 4
Importe de las ayudas
El importe de las ayudas se percibirá por los beneficiarios en un pago único, cuya
cuantía se determinará en la Orden por la que se regule cada convocatoria.
Artículo 5
Período subvencionable
El período subvencionable será el fijado en la Orden de cada convocatoria de ayudas.
Artículo 6
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que, a la fecha de presentación
de la solicitud, acrediten tener un menor a su cargo que haya sido declarado en situación
clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos durante el período subvencionable.
Únicamente se concederá una ayuda por menor a cargo. En los supuestos de presentación de varias solicitudes simultáneas o sucesivas en relación con el mismo menor, se resolverá solamente sobre la primera de las presentadas.
Artículo 7
Requisitos de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los
siguientes requisitos:
1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España: Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
2. Tener un menor a su cargo (hijo/a biológico/a, adoptado/a o en acogimiento permanente), declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos durante el período subvencionable.
3. Residir y estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de presentación de la solicitud.
4. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de
acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase
de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Artículo 8
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:
a) Comunicar a la Dirección General con competencias en familia, cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro.

BOCM-20220913-20

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