C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas – Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 73
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las
ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid, y proceder a su convocatoria en el
año 2022.
Capítulo II
Bases Reguladoras
Artículo 2
Financiación
Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 48399 del
Programa 232F del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid o
por aquellos subconceptos o programas que puedan sustituirlos en el futuro.
La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo al subproyecto 59 (proyecto de gasto 2022/000986), contenido en el proyecto 05 “Modernización y capacitación
de modelos residenciales y jóvenes” de la línea de inversión I2 del Componente 2022
(C22.I2.P05.S59), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Artículo 3
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras serán financiadas
por el Mecanismo de Recuperación de Resiliencia de la Unión Europea, resultando de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas
de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden.
2. En relación al principio de “no causar daño significativo” será de aplicación el “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088”, y la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.
3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
BOCM-20220913-20
Régimen jurídico aplicable
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 218
MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 73
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 88/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las
ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid, y proceder a su convocatoria en el
año 2022.
Capítulo II
Bases Reguladoras
Artículo 2
Financiación
Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 48399 del
Programa 232F del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid o
por aquellos subconceptos o programas que puedan sustituirlos en el futuro.
La financiación de esta línea de subvención se realizará con cargo al subproyecto 59 (proyecto de gasto 2022/000986), contenido en el proyecto 05 “Modernización y capacitación
de modelos residenciales y jóvenes” de la línea de inversión I2 del Componente 2022
(C22.I2.P05.S59), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
Artículo 3
1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras serán financiadas
por el Mecanismo de Recuperación de Resiliencia de la Unión Europea, resultando de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas
de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la Orden.
2. En relación al principio de “no causar daño significativo” será de aplicación el “Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088”, y la “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)”.
3. En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el
conflicto de intereses se aplicará la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer
directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional, el Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas y el artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero), el 53 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
BOCM-20220913-20
Régimen jurídico aplicable