C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220913-20)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022
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BOCM

MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 218

cientes, y se establece la convocatoria para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l2 “Plan de Modernización de los Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención
a la infancia”, se llevará a cabo el proyecto 05 “Modernización y Capacitación de modelos residenciales de menores y jóvenes” dentro del cual se financia el subproyecto S59, para esta línea de ayudas.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de
la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un
perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo (CID)
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento de estas bases reguladoras y su convocatoria, deben respetar el principio de
no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, “Do no significant harm”).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, estas subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no
competitiva, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas
por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que
no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de
concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes una vez cumplidos los requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020,
las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporan las
convocatorias de las mismas.
III
Esta Orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La necesidad y eficacia a la que responde la presente subvención, está justificada por
una razón de interés general, como es la atención a las familias de pacientes, menores de
edad de cuidados paliativos pediátricos, y obedece al principio de seguridad jurídica ya que
se incorpora de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo predecible, creando un entorno de certidumbre.
También cumple con el principio de proporcionalidad, dado que constituye la regulación
imprescindible para lograr los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ajusta al
contenido previsto en el artículo 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado igualmente dada la coherencia
de estas normas reguladoras con la normativa estatal, autonómica y de la Unión Europea al
haberse cumplido en su elaboración con todos los trámites preceptivos.
La norma cumple con el principio de eficiencia en tanto en cuanto no establece cargas
administrativas innecesarias o accesorias para sus potenciales beneficiarias.
En relación al principio de transparencia, esta orden determina con claridad su alcance y
objetivos y se ha realizado el trámite de participación pública prevista en el artículo 26.2 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Durante el procedimiento de elaboración de esta norma se han recabado los informes
de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano; Dirección General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea, así como de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de

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