San Martín de la Vega (BOCM-20220912-53)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 217

En el Art. 4.o “Base Imponible y cuota” se modifica el importe del Epígrafe B), que queda redactado:
Epígrafe B) Puestos de venta en el Mercadillo Municipal.
— Puesto de venta: 400,00 euros/año.
Atenderá a la superficie establecida de 6 metros frontales y 4 de fondo. Corresponderá el derecho de ocupación únicamente al adjudicatario, no permitiéndosele mayor ocupación de superficie que la indicada. Tampoco se admitirá, cambio o permuta de titular que
no haya sido debidamente autorizada.
En caso de nueva solicitud de concesión o solicitud de renuncia, este importe se prorrateará por trimestres naturales.
(…)
En el Art. 4.o “Base Imponible y cuota” se modifica el Epígrafe M) Utilización de dependencias y edificios públicos municipales para celebración de actos diversos y bodas civiles, que queda redactado:
La obligación de pagar la Tasa nace desde el momento en que se solicita en el Registro General del Ayuntamiento la utilización del espacio o la celebración de la boda civil.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se desarrolle el acto o la boda, procederá la devolución del importe correspondiente.
Tarifas:
M.1. Bodas civiles en Casa Consistorial: 250,00 euros.
M.2. Auditorio Municipal (sin luz ni sonido): 500,00 euros.
M.3. Salón de Actos del Centro Cívico Municipal (sin luz y sonido): 300,00 euros.
M.4. Resto dependencias municipales, aulas del Centro Cívico Municipal, aulas de
formación y aulas de colegios públicos (cada una): 125,00 euros.
M.5. Técnico de luz y sonido para Auditorio, por día y técnico: 200,00 euros.
M.5. Técnico de luz y sonido para Centro Cívico, por día y técnico: 100,00 euros.
La cuantía de la tarifa M.1 será por cada boda y la de las tarifas M.2, M.3, M.4, M.5
y M.6 por cada día (con un máximo de ocho horas totales al día).
En las tarifas M.2 y M.3 se incluye la posibilidad de un día de ensayo gratuito con anterioridad al alquiler de las salas, con un máximo de ocho horas totales al día y bajo disponibilidad de la sala en el momento de su petición, y sin técnico de luz y sonido.
En las tarifas M.2 y M.3 no está incluido el importe que se deberá abonar por técnicos
de luz y sonido con los que trabaje el Ayuntamiento (al ser unas instalaciones complejas) y
al que deberán hacer frente con antelación al día de su concesión tal y como se recoge en
los apartados M.5 y M.6.
No estarán sujetos al pago de la Tasa:
— Tarifa M.1: en las bodas civiles en las que algunas de los cónyuges esté empadronado en el municipio con, al menos, un año de antigüedad.
— Tarifas M2, M3 y M4: aquellas personas o entidades cuya actividad haya sido promovida por el Ayuntamiento, mediante su inclusión en programas culturales, deportivos o de fiestas, previa contratación de la misma por el órgano competente de
la Corporación Local.
— Tarifa M.2: colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, colegio concertado, instituto de Educación Secundaria y asociaciones de la localidad debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para la organización de actos benéficos, por el uso del salón de actos del Auditorio Municipal, hasta en un
máximo de una vez al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.5.
Se establece una bonificación del 35 por 100 en el pago de la tasa para aquellas entidades o personas físicas que lo soliciten dentro del año natural, al menos tres veces de forma conjunta.
— Tarifa M3:
d Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, colegio concertado e instituto de Educación Secundaria por el uso del salón de actos del Centro Cívico
Cultural, hasta en un máximo de cinco veces por cada Curso escolar, sin incluir
técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6,
con una exención del 75 por 100 de esta tarifa.

BOCM-20220912-53

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