San Martín de la Vega (BOCM-20220912-53)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 217

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 157

d Organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, hasta en un máximo
de una vez al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal
y como recoge la tarifa M.6.
d Partidos políticos con representación municipal, hasta en un máximo de dos veces al año, sin incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como
recoge la tarifa M.6.
d Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en correspondiente Registro Municipal de Asociaciones, hasta en un máximo de dos veces al año o, sin
incluir técnico de luz y sonido que deberá ser abonado tal y como recoge la tarifa M.6.
— Tarifa M4: Asociaciones de la localidad debidamente inscritas en correspondiente
Registro Municipal de Asociaciones, hasta en un máximo de dos veces al año.
Las solicitudes deberán formularse con una antelación mínima de 20 días con la finalidad de poder tramitar la contratación de los servicios técnicos por parte del Ayuntamiento.
En el Art. 4.o “Base imponible y cuota” se añade nuevo Epígrafe Ñ) “Alquiler de la
sala de ensayos” que queda redactado:
Epígrafe Ñ) Alquiler de la sala de ensayos.
— Precio/hora: 10,00 euros.
— Bono 10 horas: 60,00 euros (mínimo fracción de 1 hora de reserva)”.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA GESTIÓN DE COBRO DE TRIBUTOS MUNICIPALES MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESPECIALES DE PAGO: FRACCIONAMIENTO GRATUITO
UNIFICADO Y BONIFICACIÓN POR PAGO ANTICIPADO

BOCM-20220912-53

Se modifica el apartado 3 del artículo 2 “Definiciones” que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 2. Definiciones.
(…)
3. Únicamente podrán acogerse a estos sistemas las deudas tributarias nacidas de los
siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basuras.
d) Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras (vados).
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
(03/17.246/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791