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Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), para la gestión sostenible de las explotaciones agrarias madrileñas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 17
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, la entidad firmante autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
1. Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el 97 % del importe total de la subvención.
Estos gastos podrán incluir:
Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo
del 68 % del importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables
cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la
actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 6 %
del total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 20 % del importe total de los costes directos.
1.4. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión. Estos gastos ascenderán como máximo a un 3 % del total del importe total de los costes directos.
1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre
que no superen en su conjunto el 3 % del importe total de los gastos directos.
— Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal
vinculado al proyecto, cuyos costes se subvencionan como costes directos.
— El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 d/km.
En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
2. Gastos indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por ciento (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
BOCM-20220910-3
1.1.
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 17
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, la entidad firmante autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
1. Gastos directos.
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el 97 % del importe total de la subvención.
Estos gastos podrán incluir:
Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo
del 68 % del importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables
cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la
actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 6 %
del total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 20 % del importe total de los costes directos.
1.4. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión. Estos gastos ascenderán como máximo a un 3 % del total del importe total de los costes directos.
1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre
que no superen en su conjunto el 3 % del importe total de los gastos directos.
— Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal
vinculado al proyecto, cuyos costes se subvencionan como costes directos.
— El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 d/km.
En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa.
2. Gastos indirectos.
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del tres por ciento (3 %) del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
BOCM-20220910-3
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