D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220910-3)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), para la gestión sostenible de las explotaciones agrarias madrileñas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 216
plimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de
un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Séptima
Período subvencionable e importe de la subvención
El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y tendrá una
vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento- Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de
las acciones previstas en el presente Convenio la cantidad de un millón seiscientos mil
euros (1.600.000 euros), establecido un coste medio de 2.000 euros por participante finalizador de las acciones propuestas, que no supera el coste unitario establecido para este componente e inversión en 5.000 euros/iniciativa.
Para el cumplimiento de la finalidad del convenio la aportación de la Comunidad de
Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de la Sección 12 del Programa 241N del Centro Gestor 120270000, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y
establecidos para el ejercicio económico 2021, en la OrdenTES/1490/2021, de 23 de diciembre (que modifica a la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto), y para el ejercicio económico de 2022, en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.
Octava
Abono de la subvención
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de la firma del Convenio, un pago por importe 600.000 euros, que
tendrá la consideración de anticipo a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación
de aval o garantía alguna.
Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 1.000.000 de euros,
se distribuirán teniendo en cuenta lo siguiente:
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la esta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de
reintegro.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
BOCM-20220910-3
— La cantidad de 700.000 euros, se abonará en el plazo máximo de un mes iniciada
la anualidad. Para proceder a dicho abono las entidades tendrán que presentar una
cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo en el año 2022, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos
en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención
pública.
— La cantidad de 300.000 euros, se abonará en el cuarto trimestre del año, como abono final de la subvención, si procede y previa verificación de la documentación.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 216
plimentación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de
un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
Séptima
Período subvencionable e importe de la subvención
El período subvencionable comienza tras la firma del presente convenio y tendrá una
vigencia hasta el 30 de diciembre de 2023.
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento- Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo de ejecución de
las acciones previstas en el presente Convenio la cantidad de un millón seiscientos mil
euros (1.600.000 euros), establecido un coste medio de 2.000 euros por participante finalizador de las acciones propuestas, que no supera el coste unitario establecido para este componente e inversión en 5.000 euros/iniciativa.
Para el cumplimiento de la finalidad del convenio la aportación de la Comunidad de
Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de la Sección 12 del Programa 241N del Centro Gestor 120270000, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y
establecidos para el ejercicio económico 2021, en la OrdenTES/1490/2021, de 23 de diciembre (que modifica a la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto), y para el ejercicio económico de 2022, en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.
Octava
Abono de la subvención
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a
partir del día siguiente al de la firma del Convenio, un pago por importe 600.000 euros, que
tendrá la consideración de anticipo a cuenta, y supondrá la entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la presentación
de aval o garantía alguna.
Los pagos correspondientes a la anualidad de 2023, por importe de 1.000.000 de euros,
se distribuirán teniendo en cuenta lo siguiente:
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la esta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de
reintegro.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
BOCM-20220910-3
— La cantidad de 700.000 euros, se abonará en el plazo máximo de un mes iniciada
la anualidad. Para proceder a dicho abono las entidades tendrán que presentar una
cuenta justificativa y memoria explicativa de las actuaciones subvencionadas llevadas a cabo en el año 2022, con un desglose de cada uno de los gastos incurridos
en su desarrollo, con los justificantes de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención
pública.
— La cantidad de 300.000 euros, se abonará en el cuarto trimestre del año, como abono final de la subvención, si procede y previa verificación de la documentación.