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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), para la gestión sostenible de las explotaciones agrarias madrileñas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 216

mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.
Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
3.

Gastos no subvencionables.

En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la
defensa civil, penal administrativa o de otra índole de la entidad beneficiaria, o financiera,
los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los
intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas
y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción
y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Décima

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el
presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea
requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
ASAJA-Madrid queda obligada a destinar los fondos que se aporten en virtud del presente convenio, al conjunto de las actuaciones amparadas en este convenio, y acreditarlo
ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de
Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en este acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de
control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm–DNSH”).
Con el fin de acreditar las acciones realizadas, y contribuir con el sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos, la entidad firmante presentará documentación que permita identificar a los perceptores finales de los fondos, realizar la
trazabilidad de cada una de las actuaciones implementadas y el seguimiento del coste estimado de las mismas.

BOCM-20220910-3

Justificación, control y seguimiento de la subvención