D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220910-3)
Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), para la gestión sostenible de las explotaciones agrarias madrileñas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de
la subvención previstos en la cláusula octava. En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa
de las actividades realizadas, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido
financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia u
otras causas previstas, o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no
aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que le importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión,
y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido
para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Duodécima
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se
establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
(“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los
destinatarios finales del programa fuera del ámbito de este, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.
Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los res-
BOCM-20220910-3
Protección de datos de carácter personal
B.O.C.M. Núm. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
La presentación de dicha documentación será condición necesaria para los abonos de
la subvención previstos en la cláusula octava. En este sentido, se deberá remitir a la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa
de las actividades realizadas, firmada y sellada por su representante legal, que hayan sido
financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de cada uno de
los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia u
otras causas previstas, o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no
aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que le importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión,
y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido
para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Duodécima
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se
establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
(“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
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destinatarios finales del programa fuera del ámbito de este, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.
Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los res-
BOCM-20220910-3
Protección de datos de carácter personal