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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), para la gestión sostenible de las explotaciones agrarias madrileñas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 216

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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ciación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.
Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de
conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas
que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de
Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan
carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad
de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Asimismo, este convenio está sujeto a la
obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid en lo relativo a la publicación del convenio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a
su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá copia del mismo.
Quinta
ASAJA-Madrid, ostenta la condición de beneficiaria de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en
el mismo.
La entidad beneficiara deberá justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de
la subvención.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberá acreditar que no concurre ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales
o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
— Deberá aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de
subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos,
la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.
— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de

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Obligaciones del beneficiario