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Convenio – Publicación de convenio-subvención de 5 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA-Madrid), para la gestión sostenible de las explotaciones agrarias madrileñas, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 216
gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
ASAJA-Madrid se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios
de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la
Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
La entidad beneficiaria deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio. Con el fin de facilitar esta colaboralción ASAJA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la entida beneficiaria:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios aso-
BOCM-20220910-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 216
gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
ASAJA-Madrid se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios
de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la
Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
La entidad beneficiaria deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio. Con el fin de facilitar esta colaboralción ASAJA nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la Consejería en lo referente al presente convenio.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de la entida beneficiaria:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2.o de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios aso-
BOCM-20220910-3
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