Cenicientos (BOCM-20220909-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 191

A los efectos de lo dispuesto se considerará como fecha de transmisión:
— En los actos o contratos ínter vivos, la del otorgamiento del documento público.
— Cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción
en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón
de su oficio.
— En las transmisiones mortis causa, la fecha del fallecimiento del causante.
— En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del
Auto o Providencia aprobando su remate.
— En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación de los terrenos.
— En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por Entidades urbanísticas a favor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos
de los propietarios originariamente aportantes de los terrenos, la protocolización del Acta de reparcelación.
2. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con
arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que esta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el
impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
Gestión del impuesto
SECCIÓN PRIMERA

Art. 9.1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la administración
municipal la declaración correspondiente por el impuesto, según modelo oficial que facilitará aquella, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para
practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos intervivos, el plazo será de treinta días.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud de sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, están
igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en
los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 5, siempre que se hayan
producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo 5, el adquiriente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
5. Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento respectivo,
dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los
documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,
actos o negocios jurídicos que se pongan de manifiesto la realización del hecho imponible
de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, realización de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para
conocimiento o legitimación de firmas.
Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
SECCIÓN SEGUNDA

Liquidaciones
Art. 10. 1. Los sujetos pasivos del Impuesto podrán autoliquidar el mismo utilizando los impresos que al efecto se facilitará la Administración Municipal.

BOCM-20220909-57

Obligaciones de los contribuyentes