Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20220909-86)
Organización y funcionamiento. Reglamento cuidados profesionales para menores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
c) Familias con dificultades para la crianza y/o educación de los menores, que pudieran requerir de una intervención socioeducativa para promover que los menores
adquieran hábitos y rutinas saludables y/o mejoren sus posibilidades de integración social.
d) Familias que por sus características puedan encontrarse desbordadas por las responsabilidades prolongadas en el cuidado de los menores que tienen a su cargo
(especialmente si existen menores con discapacidad o problemas de conducta), y
necesiten en momentos puntuales descansar y tener un respiro para dedicarse a tareas distintas al cuidado y atención a los menores a su cargo.
Art. 3. Cuidadores.—Los cuidados profesionales a los menores serán proporcionados por personas tituladas como técnico superior en educación infantil, técnico superior en
integración social, o monitores de ocio y tiempo libre.
Art. 4. Lugar de prestación del servicio.—El servicio de cuidados podrá proporcionarse en el domicilio del usuario, en medio abierto o en instalaciones cedidas para este fin
por los ayuntamientos.
Art. 5. Tareas.—Los cuidadores profesionales podrán desarrollar tareas de guarda o
acompañamiento y/o de apoyo socioeducativo, en este supuesto el programa de atención
socioeducativa estará diseñado y supervisado por los profesionales del Centro de Servicios
Sociales.
Art. 6. Autorización.—Las familias destinatarias del servicio deberán firmar su consentimiento en el documento elaborado al efecto (anexo 1).
Art. 7. Dimensión y duración del servicio.—El servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 8 horas semanales, con una duración de máxima de dos meses. Finalizado el servicio y transcurrido un período de, al menos, quince días, el servicio
podrá volver a solicitarse si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación.
Art. 8. Procedimiento.—La solicitud de prestación del servicio será realizada por los
profesionales del Centro de Servicios Sociales: el trabajador social de referencia, los educadores y psicólogos del Programa de Familia e Infancia, o las profesionales adscritas al
PMORVG. Deberán cumplimentar y firmar una solicitud (anexo 2), en la que se acreditará
la pertenencia de la unidad familiar a alguno de los perfiles descritos, se deberá motivar la
necesidad del servicio y los objetivos del mismo, se realizará una propuesta de número de
horas semanales de servicio y la duración del mismo, se especificarán las tareas a desarrollar durante el servicio, el profesional adecuado para la prestación de los cuidados y el lugar de prestación del servicio. La propuesta deberá ser visada por el director o la coordinadora del Centro, y podrá ser modificada, en su caso, en función de las horas disponibles o
de la consideración de la idoneidad del servicio y de su dimensión. En caso de existir disponibilidad de horas se trasladará la propuesta a la Presidencia, que dictará, en su caso,
resolución de concesión. En caso de no existir disponibilidad de horas la solicitud quedará
en lista de espera hasta que exista esa disponibilidad.
Art. 9. Actuaciones grupales.—Podrán establecerse atenciones o guardas grupales
en formato de taller que se desarrollarán en instalaciones municipales cedidas por los ayuntamientos al efecto, con la participación de un número máximo de seis menores.
Art. 10. Situaciones sobrevenidas.—Existirá una bolsa de horas semanal de horas
para situaciones puntuales y sobrevenidas en las que sea necesario implementar un servicio
de guarda. El procedimiento para su concesión será el mismo que el recogido en el artículo anterior.
Art. 11. Extinción de la prestación del Servicio.—La prestación del servicio se extinguirá cuando finalice el período para el que fue concedido. Podrá extinguirse, así mismo,
si cambian las circunstancias familiares en las que fue concedido o si los progenitores o tutores legales muestran de forma reiterada falta de colaboración para una adecuada prestación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
BOCM-20220909-86
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 215
c) Familias con dificultades para la crianza y/o educación de los menores, que pudieran requerir de una intervención socioeducativa para promover que los menores
adquieran hábitos y rutinas saludables y/o mejoren sus posibilidades de integración social.
d) Familias que por sus características puedan encontrarse desbordadas por las responsabilidades prolongadas en el cuidado de los menores que tienen a su cargo
(especialmente si existen menores con discapacidad o problemas de conducta), y
necesiten en momentos puntuales descansar y tener un respiro para dedicarse a tareas distintas al cuidado y atención a los menores a su cargo.
Art. 3. Cuidadores.—Los cuidados profesionales a los menores serán proporcionados por personas tituladas como técnico superior en educación infantil, técnico superior en
integración social, o monitores de ocio y tiempo libre.
Art. 4. Lugar de prestación del servicio.—El servicio de cuidados podrá proporcionarse en el domicilio del usuario, en medio abierto o en instalaciones cedidas para este fin
por los ayuntamientos.
Art. 5. Tareas.—Los cuidadores profesionales podrán desarrollar tareas de guarda o
acompañamiento y/o de apoyo socioeducativo, en este supuesto el programa de atención
socioeducativa estará diseñado y supervisado por los profesionales del Centro de Servicios
Sociales.
Art. 6. Autorización.—Las familias destinatarias del servicio deberán firmar su consentimiento en el documento elaborado al efecto (anexo 1).
Art. 7. Dimensión y duración del servicio.—El servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 8 horas semanales, con una duración de máxima de dos meses. Finalizado el servicio y transcurrido un período de, al menos, quince días, el servicio
podrá volver a solicitarse si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación.
Art. 8. Procedimiento.—La solicitud de prestación del servicio será realizada por los
profesionales del Centro de Servicios Sociales: el trabajador social de referencia, los educadores y psicólogos del Programa de Familia e Infancia, o las profesionales adscritas al
PMORVG. Deberán cumplimentar y firmar una solicitud (anexo 2), en la que se acreditará
la pertenencia de la unidad familiar a alguno de los perfiles descritos, se deberá motivar la
necesidad del servicio y los objetivos del mismo, se realizará una propuesta de número de
horas semanales de servicio y la duración del mismo, se especificarán las tareas a desarrollar durante el servicio, el profesional adecuado para la prestación de los cuidados y el lugar de prestación del servicio. La propuesta deberá ser visada por el director o la coordinadora del Centro, y podrá ser modificada, en su caso, en función de las horas disponibles o
de la consideración de la idoneidad del servicio y de su dimensión. En caso de existir disponibilidad de horas se trasladará la propuesta a la Presidencia, que dictará, en su caso,
resolución de concesión. En caso de no existir disponibilidad de horas la solicitud quedará
en lista de espera hasta que exista esa disponibilidad.
Art. 9. Actuaciones grupales.—Podrán establecerse atenciones o guardas grupales
en formato de taller que se desarrollarán en instalaciones municipales cedidas por los ayuntamientos al efecto, con la participación de un número máximo de seis menores.
Art. 10. Situaciones sobrevenidas.—Existirá una bolsa de horas semanal de horas
para situaciones puntuales y sobrevenidas en las que sea necesario implementar un servicio
de guarda. El procedimiento para su concesión será el mismo que el recogido en el artículo anterior.
Art. 11. Extinción de la prestación del Servicio.—La prestación del servicio se extinguirá cuando finalice el período para el que fue concedido. Podrá extinguirse, así mismo,
si cambian las circunstancias familiares en las que fue concedido o si los progenitores o tutores legales muestran de forma reiterada falta de colaboración para una adecuada prestación del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
BOCM-20220909-86
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID