Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste (BOCM-20220909-86)
Organización y funcionamiento. Reglamento cuidados profesionales para menores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
86
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones durante el período
de información pública, el Reglamento del Servicio de Cuidados Profesionales a Menores
de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, y habiendo transcurrido el plazo
señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CUIDADOS PROFESIONALES
A MENORES DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE
La aprobación del presente Reglamento para la Prestación del Servicio de Cuidados
Profesionales a Menores de 14 años en el marco del programa de apoyo y respiro familia
regula la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de 14 años, dirigido
a familias vulnerables, en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.
El reglamento se compone de once artículos en los que se regulan los fines perseguidos, los posibles beneficiarios, el alcance, duración y lugar de prestación del servicio, el
procedimiento de concesión y la extinción de la prestación, y de dos anexos, y se dicta en
el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a la Mancomunidad y de las competencias que tiene atribuidas en materia de servicios sociales.
El presente Reglamento cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez
que el fin de la norma es regular la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de 14 años, en el marco del programa de apoyo y respiro familiar, carente de regulación hasta la fecha. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica es
consecuencia de lo anterior. El principio de transparencia se respeta en la tramitación del
procedimiento a través de la publicidad preceptiva de los acuerdos que se adopten mediante su publicación en los diarios oficiales, tablón de anuncios y web de la Mancomunidad, y
el sometimiento del procedimiento a información pública. Finalmente, por lo que respecta
al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.
Artículo único.—Se aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio de Cuidados Profesionales a Menores de 14 años, en el marco del programa de apoyo y respiro familiar, con el siguiente alcance:
Artículo 1. Finalidad.—El programa de apoyo y respiro familiar es un servicio de
cuidados profesionales de menores de 14 años, que tiene como objetivos:
a) Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en
situación de dificultad.
b) Permitir que las familias puedan descansar de sus funciones parentales y dispongan de tiempo para su promoción y desarrollo personal.
c) Proporcionar a los menores el cuidado necesario, así como las actividades y estímulos
que mejoren su desarrollo, su integración y/o palíen sus conflictos y/o dificultades.
El servicio es público y gratuito para las familias beneficiarias.
Art. 2. Beneficiarios.—Pueden ser beneficiarias de este servicio las familias que estén empadronadas en algunos de los municipios integrantes de la Mancomunidad que tengan expediente abierto en el Centro de Servicios Sociales o en el Punto Municipal del Observatorio Regional para la Violencia de Género (PMORVG) y se encuentren en alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Familias con menores en acogimiento familiar.
b) Mujeres con menores a cargo con expediente abierto en el Punto Municipal del
Observatorio Regional de Violencia de Género.
BOCM-20220909-86
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 215
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
86
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA OESTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones durante el período
de información pública, el Reglamento del Servicio de Cuidados Profesionales a Menores
de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, y habiendo transcurrido el plazo
señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado:
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CUIDADOS PROFESIONALES
A MENORES DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE
La aprobación del presente Reglamento para la Prestación del Servicio de Cuidados
Profesionales a Menores de 14 años en el marco del programa de apoyo y respiro familia
regula la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de 14 años, dirigido
a familias vulnerables, en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.
El reglamento se compone de once artículos en los que se regulan los fines perseguidos, los posibles beneficiarios, el alcance, duración y lugar de prestación del servicio, el
procedimiento de concesión y la extinción de la prestación, y de dos anexos, y se dicta en
el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a la Mancomunidad y de las competencias que tiene atribuidas en materia de servicios sociales.
El presente Reglamento cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez
que el fin de la norma es regular la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de 14 años, en el marco del programa de apoyo y respiro familiar, carente de regulación hasta la fecha. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica es
consecuencia de lo anterior. El principio de transparencia se respeta en la tramitación del
procedimiento a través de la publicidad preceptiva de los acuerdos que se adopten mediante su publicación en los diarios oficiales, tablón de anuncios y web de la Mancomunidad, y
el sometimiento del procedimiento a información pública. Finalmente, por lo que respecta
al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.
Artículo único.—Se aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio de Cuidados Profesionales a Menores de 14 años, en el marco del programa de apoyo y respiro familiar, con el siguiente alcance:
Artículo 1. Finalidad.—El programa de apoyo y respiro familiar es un servicio de
cuidados profesionales de menores de 14 años, que tiene como objetivos:
a) Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en
situación de dificultad.
b) Permitir que las familias puedan descansar de sus funciones parentales y dispongan de tiempo para su promoción y desarrollo personal.
c) Proporcionar a los menores el cuidado necesario, así como las actividades y estímulos
que mejoren su desarrollo, su integración y/o palíen sus conflictos y/o dificultades.
El servicio es público y gratuito para las familias beneficiarias.
Art. 2. Beneficiarios.—Pueden ser beneficiarias de este servicio las familias que estén empadronadas en algunos de los municipios integrantes de la Mancomunidad que tengan expediente abierto en el Centro de Servicios Sociales o en el Punto Municipal del Observatorio Regional para la Violencia de Género (PMORVG) y se encuentren en alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Familias con menores en acogimiento familiar.
b) Mujeres con menores a cargo con expediente abierto en el Punto Municipal del
Observatorio Regional de Violencia de Género.
BOCM-20220909-86
PREÁMBULO