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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 8 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Fundación Universidad-Empresa (FUE), para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 215

Décima
La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad acreditación por
módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, el módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en la formación, según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios, y consta en el anexo III de la Orden
TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas
en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”
recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
El beneficiario deberá presentar una justificación anual, de acuerdo con los períodos
establecidos en la cláusula sexta, y una justificación global, finalizadas las actuaciones subvencionables.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya
concluido la formación. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que,
por cualquier causa no hayan concluido la formación. A estos efectos, se considerará como
alumno finalizador aquel que haya asistido de forma presencial al menos al 80 por 100 de la
duración de la formación. El 20 por 100 restante deberá recuperarse, con el fin de poder acreditar que la alumna ha realizado una formación de 40 horas. Esta recuperación podrá ser presencial, cuando la alumna se incorpore a otra edición del curso, o en modalidad on-line, si se
le facilitan los medios necesarios para poder realizarlo.
Una vez finalizada la actividad formativa subvencionada se deberá justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones
que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Por tanto, la entidad beneficiaria en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de la actividad formativa, presentará ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la justificación periódica o
anual de las actuaciones realizadas durante el período 4, definido en la cláusula sexta y la justificación final o global del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos
realizados, mediante el régimen de módulos.
La documentación exigida tanto en la justificación anual como en la final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá:
— Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes
que hayan concluido la formación con la identificación de los mismos.
— Acreditación de la asistencia de los participantes a las actividades formativas,
especificando el número de horas a las que han asistido, afín de comprobar
que se ha concluido la formación.
— Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y según el sistema de
cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido como modulo en la
cláusula séptima.
En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada, indicando los datos identificativos de las entidades subcontratadas, a
efectos de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 22.2d) del Regla-

BOCM-20220909-24

Justificación de la subvención