D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220909-24)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 8 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y Fundación Universidad-Empresa (FUE), para reforzar las competencias digitales para el empleo, con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 215

VIERNES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 103

mento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo
de 2021, referente a la identificación del perceptor final de los fondos.
En la memoria de actuación el beneficiario deberá incluir información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención;
en especial, deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión
de la subvención.
Undécima
Reintegro de la subvención
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte de Fundación Universidad-Empresa de lo establecido en
este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones,
dará lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así
como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que
se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Si se produjera la resolución del presente convenio por trascurso del período de vigencia
u otras causas previstas, o se produjera la disolución de Fundación Universidad-Empresa Comunidad de Madrid o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no
aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Fundación Universidad-Empresa quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Respecto a la comprobación material se justificará con el acta de conformidad suscrita por el órgano gestor y el beneficiario con especificación detallada de que el servicio se
ha ejecutado con arreglo a las normas establecidas en el convenio, así como la verificación
de que los gastos están efectivamente realizados por el beneficiario.
Las subvenciones reguladas en este acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de
control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”).

BOCM-20220909-24

Control y seguimiento de la subvención